Ayudas, programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de los jóvenes, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se procede a su convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S48464/07

Norma:

Orden de 29 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

En los 2 meses siguientes a la fecha de la relación laboral o de la transformación del contrato, hasta el 15/09/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de los
programas destinados a facilitar a todos los jóvenes demandantes de empleo su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo con una perspectiva de estabilidad:

I. Programa de fomento de la contratación en prácticas de jóvenes con titulaciones de difícil empleabilidad
(anexo A).
II. Programa de fomento de la contratación de jóvenes para sustitución de trabajadores y trabajadoras
que terminan su vida laboral (anexo B).
III. Programa de creación de nuevos empleos para jóvenes titulados en las empresas de menos de 30
personas trabajadoras (anexo C).
IV. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de jóvenes desempleados (anexo D).
V. Programa de incentivos a la transformación en indefinidos de determinados contratos temporales
celebrados con jóvenes (anexo E).

Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B, C,
D, E de esta orden y forman parte integrante de ella.

A efectos de las ayudas recogidas en esta orden, tendrán la consideración de jóvenes desempleados las
personas con una edad comprendida entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, que en el momento de su
contratación inicial estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad
Social.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en
el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en esta
orden.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según Programa, consultar Anexos A-E.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de los incentivos para el fomento de la contratación establecidos en esta orden
las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y las sociedades
civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores
y trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden para cada uno de los programas y tipos de ayuda y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Programa de fomento de la contratación en prácticas de jóvenes con titulaciones de difícil empleabilidad (consultar ANEXO A).

II. Programa de fomento de la contratacion de jóvenes para sustitución de trabajadores y trabajadoras que
finalizan su vida laboral (consultar ANEXO B).

III. Programa de creación de nuevos empleos para jóvenes titulados en las empresas de menos de 30 personas trabajadoras (consultar ANEXO C).

IV. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de jóvenes desempleados (consultar ANEXO D).

V. Programa de incentivos a la transformación en indefinidos de determinados contratos temporales celebrados con jóvenes (consultar ANEXO E).

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento