Ayudas, programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S30600/08

Norma:

Orden de 21 de abril de 20008.

Plazo de Solicitud:

El plazo general finalizará el 15/07/08. Para las actuaciones realizadas entre el 16/09/07 y el 28/04/08, el 31/05/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de promoción del empleo autónomo, con la finalidad de promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan
la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la
actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en el régimen especial de trabajadores por cuenta
propia o autónomos o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones
establecidas en la misma, se formalicen desde el 16 de septiembre de 2007 hasta el 15 de julio de 2008,
ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según tipo de ayuda, consultar artículos 4º-8º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas desempleadas inscritas como
demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia,
siempre que:

-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.
-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
-No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
-No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad en
la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad,
ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Los trabajadores y trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias/os de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles siempre que soliciten a título personal. Quedan excluidos del mismo los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

A los efectos de este programa, se entenderá como fecha de inicio de actividad laboral la del alta como
autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

No podrán obtener la condición de beneficiarios del programa regulado en la presente orden las personas
o entidades en las que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 2º del artículo 10 de la Ley
9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el supuesto de subvenciones solicitadas por personas trabajadoras con discapacidad, además de
cumplir los requisitos anteriores, deberán de tener reconocido por la Administración competente un grado
de discapacidad igual o superior al 33%.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipos de ayuda:

- Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia (consultar Artículo 4º).

- Subvención financiera (consultar Artículo 5º).

- Subvención para asistencia técnica (consultar Artículo 6º).

- Subvención para formación (consultar Artículo 7º).

- Ayuda excepcional (consultar Artículo 8º).

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento