Ayudas programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S25373/10

Norma:

Resolucion de 16 de abril de 2010. Resolución de 27 de abril de 2010. Resolución de 16 de agosto de 2010. Resolución de 18 de febrero de 2011. Resolución de 30 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Periodo enero-abril:hasta 10 de mayo;Mayo-agosto:hasta 10 de septiembre;Septiembre-noviembre:hasta 10 de diciembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el año 2011 del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo
para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se concederá una subvención por importe equivalente a los costes de seguridad social a cargo del
empresario del trabajador contratado, con un máximo de seiscientos quince (615) euros al mes por contrato y durante seis mensualidades.

2. El importe de la subvención se determinará por referencia a la media de las bases de cotización
a la Seguridad Social en los dos primeros meses de vigencia del contrato respecto del cual se solicita la subvención y con arreglo a la siguiente escala:

Bases de cotización comprendidas entre / Importe de la subvención mensual.

700 y 1.000 € / 255

1.001 y 1.300 € / 345

1.301 y 1.600 € / 435

1.601 y 1.900 € / 525

1.901 € en adelante / 615

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los contratos suscritos que deberán cumplir alguna de las siguientes características:

1º) Ser formalizados dentro de los márgenes temporales que establezca la respectiva convocatoria.

2º) Ser contratos de alguna de las modalidades expuestas (consultar bases).

3º) Los contratos deberán tener una duración y mantenerse en vigor durante un período mínimo de doce
meses.

4º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial establecido al efecto, y ser registrados en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, pudiendo utilizarse para ello el
aplicativo informático “Contrat@”.

5º) Los contratos deberán formalizarse con personas que figuren inscritas como demandante de empleo
en el Servicio Canario de Empleo con una antelación, como mínimo, de tres meses a la fecha de
celebración del contrato.

6º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

7º) Los contratos no podrán celebrarse con personas que hayan mantenido una relación laboral con
la empresa dentro de los seis meses anteriores.

Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias o un establecimiento permanente en el archipiélago.

- Las empresas beneficiarias de la subvención han de presentar en el momento de la solicitud de la subvención una declaración responsable, en los términos previstos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que, de manera expresa, clara y precisa manifiesten que cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos en la presente Resolución.

- Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución será necesario que
la empresa no haya reducido su plantilla en más de un 10 por ciento en los seis meses inmediatamente
anteriores a la aceptación de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 76
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/05/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 09
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 27/08/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 169
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/03/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 43
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 19/07/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 141
Documento: Modificación Descargar Documento