Ayudas, programa de incentivos a la contratacion por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusion social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S22319/08

Norma:

Orden de 27 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

En los 2 meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación. Hasta el 15/09/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año
2008 de los incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas pertenecientes a
colectivos en riesgo de exclusión social, con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las contrataciones indefinidas, sean iniciales o por transformación de contratos temporales, realizadas con personas trabajadoras pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social relacionados
en el artículo 3º, se incentivarán con una ayuda, pagadera de una sóla vez, que consistirá en una subvención por una cuantía equivalente al importe del 30% de la base mínima del grupo de cotización,
al que pertenezca el trabajador contratado, establecida para el año de cada convocatoria, calculada sobre
3 anualidades, hasta un máximo de 12.000 euros.

Los contratos temporales, siempre que tengan una duración mínima de 6 meses y se realicen con
trabajadores y trabajadoras desempleados/as pertenecientes a alguno de los colectivos en riesgo de exclusión social relacionados en el artículo 3º, se incentivarán de acuerdo con la escala establecida en el Artículo 6º.

Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de los incentivos establecidos en los
puntos anteriores serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo
completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena trabajadoras o trabajadores pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo 3º para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o
apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni
las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta orden tiene por objeto fomentar la contratación por cuenta ajena de las trabajadoras y trabajadores
pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, a través de las siguientes ayudas:

a) Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales, a tiempo completo y a tiempo parcial, que se realicen
con personas trabajadoras desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio
Público de Empleo en el momento de la contratación, pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados
en el artículo 3º de esta orden.

b) Ayudas a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de duración determinada celebrados con trabajadoras y trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 3º de esta orden, cualquiera que sea la fecha de inicio del contrato temporal del que trae causa.
En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato
indefinido será también a tiempo completo.
En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
A efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en que
ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos
aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura
de continuidad en la relación laboral.

c) Ayudas a las contrataciones temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que tengan una
duración mínima de 6 meses, que se realicen con personas trabajadoras desempleadas que estén inscritas
como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, y pertenezcan a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 3º de esta orden.

A efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al personal contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que la persona que sustituye. Si el trabajador con contrato de interinidad sustituye a un trabajador con obligación de cotización, y que consta en el TC2, el interino no se computa.

A efectos de las ayudas recogidas en esta orden, tendrán la consideración de personas desempleadas
aquellas que estén inscritas como demanandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el
momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la
Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas contrataciones y transformaciones, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida, así como observar los requisitos y prescripciones establecidas en la normativa de aplicación.

Requisitos:

Para poder acceder a los beneficios establecidos en esta orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos:

1. En el supuesto de contratación indefinida, inicial o transformación:

a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en el mes de la contratación objeto de solicitud de
subvención, deberá ser igual o superior al 75%.
b) Como consecuencia de la contratación indefinida, inicial o transformación, que se fomenta tiene que
incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la
media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral, siendo únicamente subvencionables las contrataciones que superen dicha media.
c) Las contrataciones indefinidas iniciales deberán suponer incremento de la plantilla global de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.

2. En el supuesto de contratación temporal:
a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en el mes anterior al de la contratación objeto de
solicitud de subvención, deberá ser igual o superior al 75%.
Las empresas de nueva creación o aquellas que no tuviesen trabajadores en el mes anterior al de la contratación, podrán acogerse a los incentivos previstos en esta orden, siempre y cuando tengan una tasa de estabilidad del 75%, excluido el nuevo contrato temporal, en el mes de la contratación y cumplan el resto de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
b) Las contrataciones deberán suponer incremento de la plantilla global de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento