Ayudas, programa de incentivos a la contratacion indefinida de las mujeres como medida para lograr un mercado de trabajo igualitario, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S26982/08

Norma:

Orden de 11 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

En los 2 meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral o transformación de contrato. Hasta el 15/09/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de las mujeres trabajadoras
que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de
trabajo, la presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el
año 2008 de los incentivos a su contratación indefinida.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones indefinidas iniciales de mujeres desempleadas pertenecientes a los colectivos establecidos en el artículo 3º y por las transformaciones en indefinidos de
contratos temporales, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 4º y 5º de esta
orden, realizadas desde el 16 de septiembre de 2007 y hasta la fecha de la publicación de la presente
orden, podrán presentarse hasta el 31 de mayo de 2008.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las contrataciones indefinidas iniciales, a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijosdiscontinuos, se incentivarán con una ayuda de 7.500 euros, cuando la mujer contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres desempleadas de larga duración: toda mujer que estuviera sin trabajo 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 meses de los anteriores 8, si fuese mayor de 45 años.
b) Mujeres desempleadas titulares de familias monoparentales que tengan cargas familiares o desempleadas de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros en edad laboral obtenga rentas
de cualquier naturaleza superiores al 75% del IPREM vigente en el momento de la solicitud.
c) Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones en las
que estén subrepresentadas según la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de septiembre de 1998 (BOE del 29 de septiembre) para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
d) Mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras una ausencia prolongada de
un mínimo de dos años.
e) Mujeres desempleadas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.
f) Mujeres desempleadas demandantes de primer empleo.
g) Mujeres demandantes de empleo que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación
y sean contratadas en ella.
h) Mujeres emigrantes retornadas.

Las contrataciones indefinidas iniciales, a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijosdiscontinuos, realizadas con mujeres desempleadas mayores de 31 años que no estén incluidas en ninguno de los colectivos anteriores, se incentivarán con una ayuda de 2.000 euros. Cuando dichas mujeres
procedan de empresas en crisis, las contrataciones se incentivarán con una ayuda de 7.500 euros.

Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales que reúnan los requisitos y condiciones
establecidos en los artículos 4º y 5º de esta orden, se incentivarán con una cuantía de 3.000 euros.

Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía de los incentivos establecidos en los
puntos anteriores serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo
completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma
jurídica que adopten, incluidos autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque
carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena trabajadoras pertenecientes a los
colectivos relacionados en el artículo 3º para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar una persona representante o
apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni
las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente orden tiene por objeto fomentar la contratación por cuenta ajena de las trabajadoras
incluidas en el artículo 3º, a través de las siguientes ayudas:

a) Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales, a tiempo completo y a tiempo parcial, que se realicen
con trabajadoras desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público
de Empleo en el momento de la contratación, pertenecientes cientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 3º de esta orden.

b) Ayudas a las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, en prácticas, de relevo,
de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad, cualquiera que sea la fecha de
su celebración, siempre que en el momento de la contratación temporal la mujer fuese mayor de 31 años de edad.
Cuando se trate de contratos de interinidad, su transformación en indefinido sólo podrá ser objeto de
subvención cuando se mantenga el puesto del trabajador sustituido, lo que tendrá que acreditarse.
En caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato
indefinido será también a tiempo completo, excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo.
En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo
contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
A efectos de esta orden, se entiende que se produce la transformación en todos aquellos casos en los
que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del fin de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura
de continuidad en la relación laboral.

A efectos del cálculo de la tasa de estabilidad y del incremento del personal fijo en la empresa, al personal
contratado con contratos de interinidad se le considerará la misma condición de fijo o temporal que la persona que sustituye. Si el trabajador con contrato de interinidad sustituye a un trabajador con obligación
de cotización, y que consta en el TC2, el interino no se computa.

A efectos de las ayudas recogidas en esta orden, tendrán la consideración de mujeres desempleadas
aquellas que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el
momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la
Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas contrataciones y transformaciones, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida, así como observar los requisitos y prescripciones establecidas en la normativa de aplicación.

Requisitos:

Para poder acceder a los beneficios establecidos en esta orden, las empresas deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en el mes de la contratación objeto de solicitud de
subvención, deberá ser igual o superior al 75%.
A efectos del anterior, se entiende por tasa de estabilidad el porcentaje de personal trabajador fijo sobre
el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

b) Como consecuencia de la contratación indefinida, inicial o por transformación, que se fomenta tiene que
incrementarse la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral, siendo únicamente subvencionables las contrataciones que superen dicha media.
A efectos del cómputo del incremento de la plantilla fija, no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores y trabajadoras que se produjesen por propia voluntad del trabajador o trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

c) Las contrataciones indefinidas iniciales deberán suponer incremento de la plantilla global de personal
de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce
meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral por la que se solicita subvención.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento