Ayudas, programa de ayudas IDAE-GENERCAN 2008 para las actuaciones de Apoyo Publico contempladas en el Plan de Energias Renovables (PER) 2005- 2010 en el ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S45737/08

Norma:

SOCIEDAD DE GESTIÓN ENERGÉTICA DE CANTABRIA, S.L.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente notificación tiene por objeto anunciar la puesta en marcha de una nueva serie de ayudas. Esta
convocatoria de ayudas se enmarca dentro de las actuaciones impulsadas por el Gobierno de Cantabria encaminadas a alcanzar los objetivos del Plan Energético de Cantabria, entre cuyas prioridades estratégicas se encuentran la garantía en el suministro energético en la Comunidad, el fomento de un empleo adecuado de la energía, la promoción del uso de energías renovables y la reducción de las emisiones de CO2 causante del efecto invernadero.

Tiene como fin promover actuaciones y estudios tanto para personas físicas como jurídicas, residentes
dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La dotación presupuestaria del programa será de 498.000 euros.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Genercan (Sociedad de Gestión Energética de Cantabria, S.L.) (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas son a fondo perdido y compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los proponentes hasta un importe máximo del 50% del coste elegible, según el tipo de instalación y valoración técnica.

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 45.000 € de ayuda para una sola instalación, y 45.000 € para un mismo beneficiario. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona física o jurídica, bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital.

Estos máximos podrán ser superados en caso de proyectos que GENERCAN considere estratégicos o en
el caso de que las solicitudes no agoten la partida presupuestaria correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, empadronados o con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas sociedades o personas físicas adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

En todo caso, los proyectos de inversión o estudios objeto de ayuda deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria tiene por objeto promover la realización de Instalaciones de aprovechamiento de energía solar y de biomasa, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Más concretamente, los siguientes tipos:

- Instalaciones solares térmicas de baja temperatura.
- Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica o mixtas eólica-fotovoltaica aisladas de red eléctrica.
- Instalaciones de biomasa térmica.

La descripción del programa en cada una de sus áreas es la siguiente:

- Área de solar térmica (consultar artículo 3.1.).
- Área de solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada (consultar artículo 3.2.).
- Área de biomasa (consultar artículo 3.3.).

Se considera coste elegible toda aquella inversión en inmovilizado material directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de energías renovables, necesaria para el funcionamiento de la misma y no justificable por el empleo de otras tecnologías no renovables.
También se considera coste elegible la inversión en obra civil necesaria para la ejecución de la instalación como son excavaciones, cimentaciones, zanjas, etc.

Queda excluido el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

También quedan excluidos los gastos financieros, tasas, permisos, gastos de gestión u otros de similar naturaleza; siendo en todo caso el criterio de GENERCAN el que prevalecerá en caso de controversia.

No se considera gasto elegible el % de contribución solar mínima exigible por el C.T.E. o la normativa municipal correspondiente, en las nuevas edificaciones que deban acogerse al Código.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 118
Documento: Anuncio de Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 18/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº Web
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento