Ayudas previstas en la Orden que se cita, para la implantacion y adaptacion del servicio de asesoramiento tecnico especifico en produccion ecologica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S25055/13

Norma:

Resolución de 20 de junio de 2013. Orden de 18 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogida al régimen de minimis, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 y por la Orden de 15 de septiembre de 2011.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas alcanzarán hasta u n máximo del 50% de los gastos subvencionables.

2. Las ayudas relativas a la adquisición de bienes inventariables se percibirán por una sola vez y durante el primer año.

Tendrán una cuantía máxima por solicitante de 10.000 euros.

3. Las ayudas no relativas a bienes inventariables tendrán un límite de 20.000 euros por perceptor y año y se podrán percibir durante un máximo de 5 años, decreciendo el apoyo anualmente en los siguientes porcentajes de la prima recibida el primer año:

Segundo año: hasta 95%.

Tercer año: hasta 90%.

Cuarto año: hasta 85%.

Quinto año: hasta 80%.

4. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos limites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas que estén reconocidas previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden, debiendo haber sido renovado si durante el período de percepción de la misma, el reconocimiento perdiera su vigencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes ocasionados por la implantación y adaptación de dichos servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas a través de actuaciones destinadas a:

a) La asistencia a los agricultores para adaptar, mejorar y facilitar la gestión y mejorar el rendimiento de sus explotaciones mediante la elevación del potencial humano.

b) La mejora del manejo sostenible de las explotaciones.

c) La mejora de la calidad de vida de los trabajadores agrarios y agricultores mediante la implantación de servicios de asesoramiento.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 85
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/07/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 126
Documento: Modificación, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento