Ayudas previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para auditorías energéticas de las instalaciones de riego en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014- 2020 (Submedida 4.3).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S50900/17

Norma:

Orden de 26 de julio de 2017. Orden de 7 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la realización de auditorías energéticas de las instalaciones de riego para la consecución de los objetivos de ahorro y eficiencia energética, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Porcentaje máximo de la subvención: 60% de la actividad máxima auxiliable.

La cuantía máxima de la subvención, una vez realizado el cálculo de la subvención con el porcentaje máximo anteriormente indicado, se concederá una ayuda máxima de acuerdo con los siguientes estratos en función de la superficie de la Comunidad de Regantes que sea objeto de auditoría:

- Para superficie igual o superior de 2.500 hectáreas se concederá una ayuda de 15.000 euros.

- Para superficie igual o superior a 1.500 hectáreas e inferior a 2.500 hectáreas se concederá una ayuda de 10.000 euros.

- Para superficie igual o superior a 500 hectáreas e inferior a 1.500 hectáreas se concederá una ayuda de 5.000 euros.

- Para superficie inferior a 500 hectáreas se concederá una ayuda equivalente a 10 euros/hectárea.

En los supuestos en los que se aplique la modulación, se determinará una proporción de financiación pública y privada que se denominará «Proporción de aportación pública (porcentaje)» y que permanecerá invariable a lo largo del expediente.

2. Cuantía mínima de la subvención: 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 201
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/10/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 201
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento