Ayudas previstas en el capítulo VI del Decreto 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pescay productos pesqueros y acuícolas.

Código de ayuda:

S37864/06

Norma:

ORDEN de 6 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2006, las ayudas correspondientes al Capítulo VI
«Transformación y comercialización» del Decreto 67/2004, de 6 de abril, modificado por Decreto 413/2005, de 13 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Sector conservero y semi-conservero en general: hasta un 40% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.
– Sector comercializador: hasta un 40% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.
– Sector bacaladero: hasta un 20% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.
– Sector precocinados: hasta un 20% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.
– Instalaciones acuícolas: hasta un 20% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto, según el tipo de ayuda, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, transformadoras, comercializadoras de productos de la pesca y la acuicultura, las Organizaciones de Productores del sector pesquero, las Cofradías de Pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables en el presente Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas directas: Las inversiones y gastos que se consideran subvencionables en aplicación del presente
Decreto, podrán ser subvencionados a fondo perdido.

Ayudas indirectas: Las inversiones y gastos que se consideren subvencionables conforme al Capítulo II
(Construcción de buques de pesca), Capítulo III (Modernización y reconversión de buques pesqueros) y Sección 1ª del Capítulo V (Acuicultura), Capítulo VI (Transformación y comercialización) y que sean realizadas por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) de acuerdo con la definición que se establece en la recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996, y o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, podrán ser subvencionadas, además de en forma de ayuda directa, en forma de ayuda a la reducción del coste financiero.

Requisitos:

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales, así como los particulares y específicos para la línea de ayuda relativa a la transformación y comercialización, contenidos en el Decreto 67/2004, de 6 de abril, modificado por el Decreto 413/2005, de 13 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/10/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194 ZK
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento