Ayudas previstas en el capítulo VI del Decreto 67/2004, de 6 de abril, de ayudas al sector de la pescay productos pesqueros y acuícolas.
Código de ayuda:
S37864/06Norma:
ORDEN de 6 de septiembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2006, las ayudas correspondientes al Capítulo VI«Transformación y comercialización» del Decreto 67/2004, de 6 de abril, modificado por Decreto 413/2005, de 13 de diciembre.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
– Sector conservero y semi-conservero en general: hasta un 40% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.– Sector comercializador: hasta un 40% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.
– Sector bacaladero: hasta un 20% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.
– Sector precocinados: hasta un 20% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.
– Instalaciones acuícolas: hasta un 20% de ayuda directa sobre los costes subvencionables.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto, según el tipo de ayuda, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, las organizaciones profesionales pesqueras, transformadoras, comercializadoras de productos de la pesca y la acuicultura, las Organizaciones de Productores del sector pesquero, las Cofradías de Pescadores, que contraten, financien o realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables en el presente Decreto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas directas: Las inversiones y gastos que se consideran subvencionables en aplicación del presenteDecreto, podrán ser subvencionados a fondo perdido.
Ayudas indirectas: Las inversiones y gastos que se consideren subvencionables conforme al Capítulo II
(Construcción de buques de pesca), Capítulo III (Modernización y reconversión de buques pesqueros) y Sección 1ª del Capítulo V (Acuicultura), Capítulo VI (Transformación y comercialización) y que sean realizadas por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) de acuerdo con la definición que se establece en la recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996, y o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, podrán ser subvencionadas, además de en forma de ayuda directa, en forma de ayuda a la reducción del coste financiero.
Requisitos:
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales, así como los particulares y específicos para la línea de ayuda relativa a la transformación y comercialización, contenidos en el Decreto 67/2004, de 6 de abril, modificado por el Decreto 413/2005, de 13 de diciembre.Documentos asociados
Boletín:
29/06/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
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Boletín:
10/10/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194 ZK
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194 ZK
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento