Ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 220/596 de la Comisión de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más.

Código de ayuda:

S18400/20

Norma:

L 140/26. Resolución de 7 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, para el almacenamiento privado de carne fresca y refrigerada de bovinos de ocho meses o más y fijar el importe de la ayuda por adelantado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe unitario de la ayuda, por tonelada, varía en función del periodo de almacenamiento:

- 1008 EUR/t para el periodo de almacenamiento de 90 días naturales.

- 1033 EUR/t para el periodo de almacenamiento de 120 días naturales.

- 1058 EUR/t para el periodo de almacenamiento de 150 días naturales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de carne de bovino en Andalucía, los agentes económicos del sector ganadero o de la carne de bovino, afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento durante alguno de los periodos establecidos en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, en instalaciones ubicadas en su totalidad en Andalucía, para lo que deberán presentar la
correspondiente solicitud.

2. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de las carnes de bovino frescas o refrigeradas, perteneciente a la categoría que figuran en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, de buena calidad comercial y originaria de la Unión Europea, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la Sección III del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La ayuda solo se concederá para cantidades de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más de edad en el momento del sacrificio, que aún no se hayan almacenado y que pertenezca a una de las categorías de conformación establecidas en el Anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión de 30 de abril de 2020 y que se vayan a almacenar congeladas.

En el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión de 30 de abril de 2020 y que se reproduce en el anexo de esta resolución se recogen los productos admisibles, la descripción de los mismos y el código de la nomenclatura aduanera (código NC) de los productos:

ex 0201 20 50 Cuartos traseros separados: la parte trasera de una media canal, que comprende todos los huesos, el muslo y el solomillo, incluido el filete, con un mínimo de tres costillas enteras o cortadas, con o sin el jarrete y con o sin el flanco delgado.

2. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de productos de calidad sana, cabal y comercial, que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013. Además, deberán cumplir adicionalmente con las condiciones establecidas en la Sección III del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238:

a) carne de vacuno clasificada con arreglo al modelo de la Unión de clasificación de las canales, establecido por el Reglamento (CE) núm. 1249/2008 de la Comisión, e identificada de acuerdo con el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento.

b) carne de animales criados en la Unión durante un período mínimo correspondiente a los últimos tres meses, y sacrificados como máximo diez días naturales antes de su almacenamiento;

c) carne de animales que hayan sido sacrificados de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y el Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de
controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y el Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo;

d) carne de animales que no tengan características que las hagan impropias para el almacenamiento o la utilización posterior; y cuente con la marca sanitaria prevista en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. (Consolidado a fecha 26 de julio de 2019).

e) carne de animales no sacrificados como resultado de medidas de urgencia;

f) carne en estado fresco y almacenada congelada

3. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, los niveles de radiactividad de los productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado no podrán sobrepasar los niveles máximos permitidos, en su caso, en la normativa de la Unión. El control del nivel de contaminación radiactiva de los productos solo se efectuará cuando la situación lo exija y durante el período que sea necesario.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2020
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 140/26
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 92
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 92
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento