Ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución UE) 2020/597 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de mantequilla.

Código de ayuda:

S18373/20

Norma:

L 140/31. Resolución de 7 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/597 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe unitario de la ayuda se fijará de la siguiente forma:

a) 9,83 EUR por tonelada de almacenamiento para costes fijos de almacenamiento;

b) 0,43 EUR por tonelada por día de almacenamiento contractual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de mantequilla en Andalucía los agentes económicos, afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento durante el periodo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/597 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, en instalaciones ubicadas en su totalidad en Andalucía,
para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud.

2. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de mantequilla ya almacenada, de calidad sana, cabal y comercial y originaria de la Unión Europea, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la Sección IV del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de mantequilla producida a partir de nata obtenida directamente y exclusivamente de leche de vaca, de buena calidad comercial y de origen la unión europea, que cumpla con las condiciones establecidas en la Sección IV del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, entre ellas:

a) Con un contenido mínimo de materia grasa butírica del 80% en peso, un contenido máximo de extracto seco magro lácteo del 2% en peso y un contenido máximo de agua del 16% en peso.

b) Producida durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de solicitud.

2. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, los niveles de radiactividad de los productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado no podrán sobrepasar los niveles máximos permitidos, en su caso, en la normativa de la Unión. El control del nivel de contaminación radiactiva de los productos solo se efectuará cuando la situación lo exija y durante el período que sea necesario.

Documentos asociados

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