Ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino.

Código de ayuda:

S18364/20

Norma:

L 140/21. Resolución de 7 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 915

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino fresca o refrigerada de animales de menos de 12 meses y fijar el importe de la ayuda por adelantado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe unitario de la ayuda, por tonelada, varía en función del periodo de almacenamiento:

- 866 EUR/t para el periodo de almacenamiento de 90 días.

- 890 EUR/t para el periodo de almacenamiento de 120 días.

- 915 EUR/t para el periodo de almacenamiento de 150 días.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de carne de ovino y caprino en Andalucía, los agentes económicos del sector ganadero o de la carne de ovino-caprino, afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento durante alguno de los periodos establecidos en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, en instalaciones ubicadas en su totalidad en Andalucía, para lo que deberán
presentar la correspondiente solicitud.

2. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de las carnes de ovino y caprino, frescas o refrigeradas, perteneciente a la categoría que figuran en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, de buena calidad comercial y originaria de la Unión Europea, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la Sección III del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de ayuda las carnes de ovinos y caprinos menores de 12 meses frescas o refrigeradas en el momento del sacrifico. En el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, y que se reproduce en el Anexo 0 de esta Resolución se recogen los productos admisibles, la descripción de los mismos y el código de la nomenclatura aduanera (código NC) de los productos:

- ex 0204 10 00 canales frescas o refrigeradas y las medias canales de cordero de menos de doce meses.

- ex 0204 50 11 Canales frescas o refrigeradas y medias canales de cabras de menos de doce meses.

2. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de carne de buena calidad comercial y de origen la unión europea, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la Sección III del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238:

a) Canales de corderos de menos de doce meses.

b) carne de animales criados en la Unión durante un período mínimo correspondiente a los últimos dos meses, y sacrificados como máximo diez días naturales antes de su almacenamiento.

c) Carne de animales que hayan sido sacrificados de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y el Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y el Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Carne de animales que no tengan características que las hagan impropias para el almacenamiento o la utilización posterior.

e) Carne de animales no sacrificados como resultado de medidas de urgencia.

f) Carne en estado fresco y almacenada congelada.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº
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Boletín: 04/05/2020
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 140/21
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