Ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S46237/14

Norma:

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1031/2014 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2014 . RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031, de 29
de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distribución gratuita, en adelante DG, será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo III, tanto para las OP como para los productores individuales.

Además tanto para los productores que sean OP como para los productores individuales, la cuantía de las ayudas para los gastos por transporte, será como máximo la que se muestra en el Anexo IV en función de la distancia acreditada en el documento justificativo de recepción de producto. En el caso de entrega en envases de menos de 25 kilogramos, la cuantía de la ayuda para gastos de selección y envasado será el resultado de aplicar los importes unitarios que se muestran en el Anexo V, a las cantidades entregadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. La cuantía de las ayudas para las operaciones de retirada con destino distinto a DG será el resultado de aplicar a las cantidades retiradas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VI tanto para las OP como para los productores individuales. En el caso de OP, estas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar a las cantidades retiradas de sus socios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, excluyendo las cantidades retiradas por los productores individuales con los que hayan suscrito un contrato, los importes unitarios que se muestran en el Anexo VII.

3. La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en cultivos cuyo periodo de recolección es inferior a un mes y cuya recolección no ha comenzado, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo VIII para las OP y los que se detallan en el Anexo X para productores individuales. En el caso de OP, estas deben además hacer aportaciones al fondo operativo por las cuantías resultantes de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX.

La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha que se realicen sobre superficies dedicadas a cultivos cuyo periodo de recolección es inferior a un mes en las que ya se haya iniciado la recolección y sean efectuadas por OP, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios del Anexo VIII, minorados por el porcentaje de producción ya cosechado, es decir, dichos importes se multiplicarán por un porcentaje que refleje la cosecha pendiente.

Además la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 y minorados los importes unitarios que se detallan en el Anexo IX en función del porcentaje de cosecha pendiente de cosechar.

El porcentaje de cosecha pendiente se calculará teniendo en cuenta la cantidad ya cosechada y avalada contablemente por la OP respecto a los rendimientos medios que figuran en el Anexo XI de esta Resolución.

La cuantía de las ayudas para las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, en cultivos cuyo periodo de recolección es superior a un mes y para operaciones ejecutadas por productores individuales, será el resultado de aplicar a las cantidades de productos comprobados en campo en el momento de ejecutar la operación, el 90% de los importes unitarios establecidos en el Anexo VI para productores individuales.

La cuantía de las ayudas para las operaciones de cosecha en verde y/o renuncia a efectuar cosecha, que sean efectuadas por productores OP en cultivos cuya temporada de recolección es superior a un mes, será el resultado de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios del Anexo XII, ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden Ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XIV.

Además la OP deberá hacer aportaciones al fondo operativo en una cuantía que será la resultante de aplicar a las superficies que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, los importes unitarios del Anexo XIII ajustados al porcentaje de producción pendiente de cosechar en las 6 semanas siguientes a la fecha de ejecución de la operación, en virtud de los porcentajes de cosecha semanales que figuran para cada cultivo en la Orden Ministerial AAA/897/2013 y que se detallan en el Anexo XIV.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que
dispongan de un programa operativo aprobado en 2014, por las operaciones de gestión de crisis efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.

Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación de los artículos 5.6, o 7.3, del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud de los artículos 5.5, o 7, o en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 5.3.

En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas y hortalizas para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (Brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) núm.1031/2014, cuenten con la asignación de
cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.

Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.

2. Serán subvencionables, las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos tomates (para consumo en fresco), zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, y que cuenten con la asignación de cupo a la que se refiere su artículo 3.

Además estas operaciones solo serán admisibles si han sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.

Solo serán posible las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y cuya fecha de plantación sea anterior a junio de 2010.

Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para agricultores individuales.

Las operaciones de cosecha en verde no serán financiables cuando haya comenzado la recolección en la zona afectada, con la excepción prevista, para Organización de Productores, en el segundo párrafo del artículo 85.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011.

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie. No obstante, para Organización de Productores, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo solo compensable la producción potencial de las 6 semanas siguientes, a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la Orden APA AAA/897.

Para productores individuales, en el caso de productos cuya temporada de recolección es superior a un mes, la cosecha en verde solo se podrá realizar con anterioridad a que haya producción comercial en el cultivo, siendo compensable únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación. En operaciones de renuncia a efectuar cosecha, para estos mismos cultivos, solo serán compensables los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.

Requisitos:

Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:

a) No tenga un programa operativo aprobado para el presente año 2014.

b) Aún teniendo programa operativo en 2014, no esté reconocida para uno de estos productos
considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.

Se considerarán igualmente productores individuales aquellas entidades que estén legalmente
establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas y por tanto será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud de los artículos 5 y 7 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2014
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 284
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/01/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 8
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento