Ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en la ayuda al almacenamiento privado de vino.

Código de ayuda:

S28100/20

Norma:

Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. Resolución de 12 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) y Vinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP), según lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 93 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, para las categorías de productos vitícolas, según parte II del anexo VII de dicho Reglamento, definidas en el apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda se establece en 0,027 €/hectolitro y día de vino almacenado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de vino en Andalucía las empresas vitivinícolas que produzcan vino con DOP y vino con IGP, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento de vino por un periodo de tiempo comprendido entre 180, 270 o 360 días en el caso de los vinos tintos, y de 180 días para el resto de vinos, en instalaciones situadas en su totalidad en Andalucía u opten por almacenar la mayor cantidad de vino en instalaciones ubicadas en el territorio de
la comunidad autónoma andaluza, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud.

2. La persona beneficiaria deberá poseer el número de Identificación de la bodega de producción (NIDPB) o Número Registro de Industria Alimentaria (RIA), así como la bodega de crianza, almacenado y/o expedición que se establezcan en las menciones específicas propias de cada una de las Denominaciones de Origen andaluzas, en caso de realizarse el almacenamiento en un lugar distinto a las instalaciones de producción del beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 163
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 19/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 117
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 117
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento