Ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/591 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos.

Código de ayuda:

S18391/20

Norma:

L 140/1. Resolución de 7 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/591 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe unitario de la ayuda se fijará de la siguiente forma:

a) 15,57 EUR por tonelada de almacenamiento para costes fijos de almacenamiento.

b) 0,40 EUR por tonelada por día de almacenamiento contractual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de queso en Andalucía, los agentes económicos, afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento durante el periodo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, en instalaciones ubicadas en su totalidad en Andalucía, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud.

2. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de determinados quesos, perteneciente a la categoría que figuran en el Anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/591 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, de calidad sana, cabal y comercial y originaria de la Unión Europea, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la sección V del anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de quesos de buena calidad comercial del código NC 0406, con excepción de los quesos que no sean aptos para su ulterior almacenamiento más allá de su periodo de maduración, que cumplan con las condiciones establecidas en la Sección V del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, entre ellas:

a) Quesos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) que, en la fecha en que se inicie el contrato de almacenamiento, posean una curación mínima correspondiente al período de maduración establecido en el pliego de condiciones mencionado en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, para ese queso tal como se comercializará después del almacenamiento contractual, a la que se añade el período de maduración complementario que contribuye a aumentar el valor del queso.

Cuando no se establezca un período de maduración en el pliego de condiciones contemplado en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, el queso deberá tener, en la fecha en que se inicie el contrato de almacenamiento, una curación mínima correspondiente a cualquier período de maduración que contribuye a aumentar el valor del queso.

De la misma forma se aplicará lo indicado en el párrafo anterior, para aquellos quesos que no pertenecen a DOP e IGP, pero en la fecha en que se inicie el contrato de almacenamiento, tengan una curación mínima correspondiente al periodo de maduración que contribuye a aumentar el valor del queso, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.

b) Los quesos se presentarán enteros y deberán llevar en caracteres indelebles la indicación de la empresa elaboradora y la fecha de fabricación. Ésta indicación podrá codificarse.

c) Deberá haber sido producido y almacenado en España.

d) No han sido objeto con anterioridad de ningún contrato de almacenamiento.

La cuajada es un producto subvencionable, a condición de que siempre permanezca congelado durante todo el período de almacenamiento y de que el producto que salga del almacén mantenga intactas las características que tenía al principio del período de almacenamiento.

2. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, los niveles de radiactividad de los productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado no podrán sobrepasar los niveles máximos permitidos, en su caso, en la normativa de la Unión. El control del nivel de contaminación radiactiva de los productos solo se efectuará cuando la situación lo exija y durante el período que sea necesario.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2020
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 140/1
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 92
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/05/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 92
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento