Ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión de 10 de junio, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22282/17

Norma:

Resolución de 11 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión de 10 de junio, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. No obstante y para la presente convocatoria solo serán subvencionables las siguientes operaciones:

a) Operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2017, y la fecha de agotamiento del cupo para hortalizas, previsto en el artículo 1.3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión de 10 de junio, y comunicada por el FEGA con fecha 12/01/2017, que establece como fecha final de notificación de operaciones, para la asignación de cupo el 5 de enero de 2017, no siendo por tanto admisibles las operaciones notificadas al FEGA, con posterioridad a esta fecha.

b) Operaciones ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, siempre que se trate de operaciones con cupo asignado, y no hayan sido objeto de solicitud, en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión de 10 de junio, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, para las operaciones de gestión de crisis excepcionales ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los requisitos.

Requisitos:

1. Las OP reconocidas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado para la anualidad 2017, para las operaciones ejecutadas en el plazo establecido en el apartado primero, letra a), y para la anualidad 2016, para las operaciones ejecutadas en el plazo establecido en el apartado primero, letra b), por las operaciones de gestión de crisis efectuadas en las producciones o superficies de sus socios.

2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del artículo 4.4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud de los artículos 6.3, u 8, o en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 6.2.

En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.

3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:

a) No tenga un programa operativo aprobado en el periodo de ejecución de la operación de que se trate.

b) Aun teniendo programa operativo en el periodo de ejecución de la operación de que se trate, no esté reconocida para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/05/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 94
Documento: Convocatoria (extracto) Descargar Documento