Ayudas previstas en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesion de ayudas para la renovacion del parque nacional de maquinaria agricola.

Código de ayuda:

S45373/10

Norma:

Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. DECRETO 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 5 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción en el R.O.M.A., en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.

2. La ayuda máxima por beneficiario y convocatoria no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores; 15.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, cuando junto con el achatarramiento de tractores, se dé alguno de los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 2 del Real Decreto 457/2010; 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección; o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas o suspendidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3. del Real Decreto 457/2010:

a1. Cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, o sociedad agraria de transformación (en adelante, S.A.T.), inscritas en los correspondientes registros oficiales.

a2. Otras personas jurídicas, cuya actividad principal sea la producción agraria, así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Adquisición de un único tractor nuevo o una sola máquina automotriz agrícola nueva, que vengan a reemplazar una o varias máquinas antiguas y obsoletas, que se destinarán al achatarramiento.

Las ayudas concedidas para el achatarramiento de tractores y máquinas automotrices podrán destinarse también a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

Requisitos:

Conforme al artículo 6 del Real Decreto 457/2010, el nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el R.O.M.A. correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: DECRETO 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/07/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 140
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento