Ayudas previstas en el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesion de ayudas destinadas a la reconversion de plantaciones de determinadas especies fruticolas.- Modificación.

Código de ayuda:

S56500/10

Norma:

REAL DECRETO 358/2006, de 24 de marzo. DECRETO 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 22 de septiembre de 2010. ORDEN de 22 de marzo de 2011. Orden de 13 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a los titulares de las explotaciones de manzanas (con excepción de las manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de las citadas especies, durante el periodo que se inicia en el año 2010 y terminará en el 2011, en la Comunidad Autónoma de Aragón

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad del 15 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar por hectárea, los siguientes importes:

a) Costes del arranque y de la nueva plantación:
1º. Manzano, peral, cerezo y ciruelo: 11.000 euros.
2º. Melocotonero y nectarino: 10.000 euros.

b) Inversiones complementarias para:
1º. Estructuras de tutoraje (manzano y peral): 2.500 euros.
2º. Instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego, en parcelas ya transformadas en regadío:
— de manzano, peral: 2.500 euros.
— de melocotonero, nectarino, cerezo y ciruelo: 3.000 euros.

3. La cuantía máxima de subvención a la que hace referencia el punto 2 podrá incrementarse:
a) En cinco puntos porcentuales en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor profesional.
b) En cinco puntos porcentuales, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida.
c) En dos puntos y medio porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de las explotaciones que pertenezcan a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) legalmente reconocida, y los agricultores que no estén afiliados a una OPFH, siempre que presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta, durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para la actividad comercializadora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El arranque y la nueva plantación.

b) Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje e instalaciones para la racionalización del uso del agua de riego, en aquellas parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

Requisitos:

a) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el apartado 1.e) del artículo 4 del Real Decreto 613/2001.

b) Las parcelas deben totalizar una superficie mínima de 0,5 hectáreas y su identificación estará actualizada en los registros correspondientes.

c) Tener una densidad mínima de 360 árboles por hectárea, con más de seis años de edad, no presentar estado de abandono, entendiendo como tal que en las parcelas afectadas no se han efectuado operaciones de cultivo durante los dos últimos años, y no incluir otros cultivos asociados.

d) No haber sido objeto de ayuda durante los últimos seis años en concepto de programas que incluyan alguna de las actividades que se subvencionan en esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: REAL DECRETO 358/2006 Descargar Documento
Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
Documento: DECRETO 2/2007 Descargar Documento
Boletín: 11/10/2010
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 199
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/03/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 64
Documento: Modificación Descargar Documento