Ayudas previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S50837/09

Norma:

REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre 2008. Orden de 26 de junio de 2009. Orden de 11 de febrero de 2010. Orden de 2 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2010, las ayudas previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen la bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE nº 242, de 11 de octubre de 2008), desarrollado en la Región de Murcia, mediante la Orden de 26 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. nº 151, de 3 de julio de 2009).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según acción subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos:
Los titulares de pequeñas y medianas empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que demuestren su carácter comercial, y cumplan con las obligaciones generales de los solicitantes
descritas en el artículo 6 de la presente Orden.

B) Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores: las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria.

C) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo: los centros de alquiler o pupilaje de animales de la especie equina, centros de ocio en que se lleven a cabo actividades ecuestres, empresas de turismo rural, centros de enseñanza públicos o privados, centros deportivos ecuestres que desarrollen su actividad en el ámbito rural, así como fundaciones, empresas y sus asociaciones, siempre que su objeto sean las actividades económicas relacionadas con la utilización de équidos y, en especial, con el fomento de la equitación.

D)Ayudas a la formación:
1. Las entidades asociativas o sus agrupaciones, agrupaciones de productores y ADS reconocidas, para los cursos señalados en el apartado 1 del artículo anterior.
2. Las pequeñas y medianas empresas o sus agrupaciones, dedicadas a la trasformación y comercialización de carne de caballo, para los cursos señalados en el artículo anterior.
3. Las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con la participación de équidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos:
La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.

B) Ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores:
1. Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.

2. Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.

3. Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas, aprobados por el órgano instructor de estas ayudas, que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.

4. Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne, incluido el cebo en común, centros de normalización o tipificación de canales, entre otros.

5. Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del ganado equino y sus productos y servicios, siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

6. Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.

7. Adquisición de equipos o realización de inversiones para utilización conjunta de la asociación o grupación de productores.

8. En el caso de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y la adquisición de material, incluidos los ordenadores para la aplicación de los programas.

C) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo:
1. Adecuación y diseño de las instalaciones y alojamiento de los animales,zonas de recreo y rutas ecuestres para el desarrollo de la actividad.

2. Para las empresas de turismo rural, la compra de arneses, sillas de montar y demás bienes muebles de uso específico directamente relacionados con la práctica de la actividad ecuestre.

3. Desarrollo de actividades ecuestres en el ámbito escolar, con fines terapéuticos (hipoterapia), o dirigida a sectores con dificultades sociales de acceso a la actividad.

4. Fomento de la equitación de base en las escuelas y centros formativos, como actividad complementaria a la educacional, cuando se implante por primera vez y en el marco de un programa aprobado por la autoridad competente.

D)Ayudas a la formación:
1. Cursos para asociaciones o agrupaciones de productores sobre la producción y cría de équidos sobre el ámbito de su actividad.

2. Cursos para pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la trasformación y comercialización de carne de caballo sobre el ámbito de su actividad.

3. Cursos para profesionales de las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones sobre el ámbito de su actividad.

Documentos asociados

Boletín: 11/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: REAL DECRETO 1643/2008, de 10 de octubre 2008 Descargar Documento
Boletín: 03/07/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 151
Documento: Bases, Convocatoría 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/02/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/03/2011
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 53
Documento: Modificación Descargar Documento