Ayudas previstas en el Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S14464/08

Norma:

Orden de 11 de febrero de 2008. Orden de 28 de marzo de 2007. Real Decreto 1.200/2005, de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2008, las ayudas previstas en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen la bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE n.º 255, de 25 de octubre de 2005), desarrollado en la Región de Murcia, mediante la Orden de 28 de marzo de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. n.º 80, de 9 de abril de 2007).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.770.04, proyecto de inversión 35853, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, por un importe global de 350.000 euros.

Su financiación se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de
explotaciones equinas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, y cumplan con lo establecido en los apartados siguientes:

a) Para la ayuda a inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos, serán beneficiarios quienes cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.
b) Para la ayuda a inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo, serán beneficiarios quienes cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.
c) Para la ayuda a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos, serán beneficiarios quienes
cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.
d) Para la ayuda a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, serán beneficiarios quienes cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre.

Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de benefi ciario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas a las inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos:

1. El objetivo de esta ayuda es optimizar los costes de producción, mejorar y reorientar la producción,
aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas con la especie equina.
2. Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a) La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de
équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad ganadera con la especie equina, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios, etc.
b) La primera adquisición de animales de la especie equina en el caso de la primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes y la adquisición de dosis seminales y su aplicación en la explotación para mejorar la calidad genética.
c) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores destinados a la actividad ganadera equina en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.
d) Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de
la explotación ganadera equina.
e) Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003.

Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo:

1. El objetivo de esta ayuda es facilitar la mejora y racionalización de la trasformación y comercialización
de la carne de caballo, aumentar su competitividad y su valor añadido, mejorar su calidad y aplicar procedimientos de trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción.
2. Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a) Implantación de programas voluntarios de garantía de calidad y sistemas documentales para el etiquetado y trazabilidad de las producciones con el fin de mejorar la calidad.
b) Compra o arrendamiento de maquinaria, equipos y ordenadores, para la aplicación de los programas y sistemas documentales señalados en el párrafo anterior.
c) Estudios de mercado y viabilidad, diseño de productos y pago de honorarios a asesores.
d) Cursos de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo en relación con la aplicación de sistemas de garantía de la calidad y sistemas APPCC (análisis de peligros y de puntos de control críticos).
e) Celebración y asistencia a certámenes, ferias y exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción de carne de caballo.

Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos:

1. El objetivo de esta ayuda es promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas relacionadas con el sector equino y para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y sus agrupaciones, así como apoyar a las constituidas con otros fines que amplíen su ámbito de actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la comercialización de sus productos, en particular, aquellas medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.
2. Las actividades subvencionables serán las siguientes:
a) Asistencia técnica a las entidades asociativas y agrupaciones de productores de équidos, que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades.
b) Implantación de programas de calidad voluntarios o de sistemas de producción diferenciada, denominaciones de calidad y producción ecológica.
c) Implantación de programas de manejo zootécnico y sanitario en las explotaciones equinas aprobados por la autoridad competente que abarquen aspectos relacionados con la mejora de la calidad y sanidad de las producciones equinas.
d) Implantación de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría equina de producción de carne
(cebo en común, centros de normalización, tipificación canales, etc.).
e) Realización de cursos de formación en producción equina relacionados con la producción y cría de équidos en el nivel de explotación.
f) Celebración y asistencia a certámenes, ferias o exposiciones cuya finalidad sea el fomento y la promoción del equino y sus productos y servicios, siempre que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.
g) Campañas para la promoción y difusión del consumo de carne de caballo y de sus cualidades nutricionales.
h) Aplicación de servicios en común e inversiones en común, como las previstas en el artículo 5.2.a), o, cuando se trate de asociaciones o agrupaciones que se constituyan o que amplíen significativamente sus actividades, el alquiler de locales apropiados y adquisición de material incluidos ordenadores para la aplicación de los programas.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 255
Documento: Real Decreto 1.200/2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 09/04/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 80
Documento: Desarrollo de Bases (Orden de 28 de marzo de 2007) y Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 01/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 52
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento