Ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural para la Mejora de las Estructuras de Producción en Regiones Situadas Fuera del Objetivo nº 1 de España, dentro de la línea "Otras Inversiones en Explotaciones Agrarias".

Código de ayuda:

S15664/04

Norma:

Resolución de 27 de mayo de 2004. Resolución de 1 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba para los años 2004, 2005 y 2006 la convocatoria de ayudas destinadas a "Otras inversiones en explotaciones agrarias" previstas en el Programa de Desarrollo Rural para la Mejora de las Estructuras de Producción en Regiones Fuera del Objetivo nº 1 en España, aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas el 15 de septiembre del 2000.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención de capital.
La cuantía de esta ayuda será de hasta un 30 por ciento sobre la inversión auxiliable, de acuerdo con los baremos siguientes:
15% mínimo, al cual podrán añadirse, sin perjuicio de lo que establece el punto 3, los porcentajes siguientes:
- hasta un 5% cuando el titular de la explotación tenga menos de 40 años.
- hasta un 5% cuando al menos un 25% del total de la renta del titular sea del sector agrario.
- un 5% cuando la explotación esté dedicada a la producción ecológica.
- hasta un 10%, en aplicación de los criterios genéricos establecidos en el artículo 31.1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 15 de enero de 2004 que marque la Comisión Evaluadora.

2. El máximo de inversión auxiliable tendrá los límites siguientes:
2.1 En el caso de persona física:
a) Límite de inversión auxiliable durante todo el plan: 90.151,82 euros por UTA modulada hasta un máximo de 180.303,63 euros por explotación.
b) Límite de inversión auxiliable por ejercicio: 30.050,61 euros.
2.2. En el caso de persona jurídica:
a) Límite de inversión auxiliable durante todo el plan: 90.151,82 euros por UTA modulada o trabajador a tiempo completo hasta un máximo de 540.910,89 euros por explotación. Para la cuantificación del número de trabajadores mencionado se computarán el número de jornadas reales trabajadas en la entidad durante el último ejercicio.
b) Límite de inversión auxiliable por ejercicio: 90.151,82 euros.

3. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta resolución se cofinanciarán en un 45% por parte de la sección Garantía del FEOGA y en el 55% restante por parte la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- La mejora de las prácticas agrarias y de las tareas derivadas de la explotación agraria.
- La mejora cualitativa y el ordenamiento de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, de la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como la diversificación de las actividades agrarias, especialmente por mediación de inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.
- Reducir los costes de producción de las explotaciones, ahorrar energía o agua, incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.
- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales que hayan entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la solicitud de la ayuda.
- La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

Las actuaciones auxiliadas tienen que ser viables técnicamente y legalmente, tienen que cumplir los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio o al bienestar de los animales y no tienen que estar iniciadas antes de solicitar la ayuda.

Requisitos:

1. Requisitos de los titulares:
- Presentar un plan de mejora que explique la situación actual y la que se pretende con la realización de las inversiones.
- Tener una capacitación profesional suficiente. Para ello tendrá que cumplirse alguno de los requisitos siguientes:
a) Capataz agrícola o títulos académicos del ramo agrario, como mínimo formación profesional de primer grado.
b) Tres años de ejercicio de la actividad agraria o, si no se tienen, cursos o seminarios de capacitación agraria de 25 horas por cada año no acreditado.

2. Requisitos de las explotaciones:
- Que tenga un volumen de trabajo mínimo equivalente a 0,20 UTA. La cuantificación del número de UTA de cada explotación se efectuará mediante la aplicación de módulos.
- Que cumplan el requisito de viabilidad de la explotación de tener una renta unitaria de trabajo de la explotación superior al 20% de la renta de referencia.
- Que cumplan las normas mínimas medioambientales y de bienestar de los animales descritas en el Programa.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 78
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 08/06/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 82
Documento: Modificación Plazo Solicitud Descargar Documento