Ayudas previstas en el Eje IV del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013.- Modificación.

Código de ayuda:

S73591/09

Norma:

Orden 30/2009, de 27 de noviembre. Orden 11/2011, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Según correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que regularán la gestión de las medidas del eje 4 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2007-2013 siguientes:

a) Estrategias de desarrollo local sobre competitividad.

b) Estrategias de desarrollo local sobre medio ambiente y entorno rural.

c) Estrategias de desarrollo local sobre calidad de vida y diversificación de zonas rurales.

d) Acciones de cooperación transnacional e interregional de los Grupos de Acción Local (en adelante, los Grupos).

e) Gastos de funcionamiento de los Grupos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Agrupaciones, entidades jurídicas y personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición y acondicionamiento de terrenos, en concordancia con la orientación del proyecto, sin superar el 10% de la inversión total auxiliable. En este caso, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado, que confirme que el precio de compra no supere el valor de mercado.

b) La construcción, adquisición, acondicionamiento o mejora de inmuebles, en concordancia con la orientación del proyecto.

c) Adquisición de maquinaria nueva y equipos, incluidos los soportes y aplicaciones informáticas. Se incluirán las instalaciones para la maquinaria y equipos, el utillaje y los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).

d) Elementos de transporte interno (siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y se mantenga su titularidad durante el periodo de compromiso).

Requisitos:

a) En el caso de persona física, tener entre 18 años y la edad de jubilación.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 151
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/05/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 64
Documento: Modificación Descargar Documento