Ayudas previstas en el Decreto 367/1995, de 11 de julio, de medidas de apoyo a la investigación e innovación del sector agrario, agroalimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S43364/06

Norma:

ORDEN de 24 de septiembre de 2007. ORDEN de 20 de octubre de 2006. Decreto 50/1997, de 11 de marzo. DECRETO 367/1995, de 11 de julio. ORDEN de 11 de junio de 2008. ORDEN de 5 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la ejecución de las actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo dentro de un proyecto de cooperación o de un proyecto individual, tal y como se definen en la Orden.

Las ayudas irán dirigidas a financiar la ejecución de las actividades subvencionables definidas en el artículo 6 del Decreto 367/1995, de 11 de julio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará aplicando sobre los gastos subvencionables los
porcentajes establecidos en el artículo 9 del Decreto 367/1995, de 11 de julio en la redacción dada por el
Decreto 50/1997, de 11 de marzo en función de la naturaleza de la actividad proyectada.

A los proyectos individuales se les asignará una financiación máxima del 50% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando actúen en colaboración con Centros Oficiales de Investigación o Departamentos Universitarios.
b) Las empresas agrarias, agroalimentarias y pesqueras domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con Centro de I+D propio.
c) Las Asociaciones, Uniones Temporales de Empresas y agrupaciones de empresas del sector agrario, agroalimentario y pesquero, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas para la realización de alguna de las actividades a que se refiere el artículo 6 del Decreto 367/1995, de 11 de julio, que actúen en colaboración con un Centro de I+D de alguno/s de sus miembros o bien con uno o varios centros oficiales de Investigación o Departamentos Universitarios.
d) Empresas de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, agroalimentario o pesquero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran susceptibles de ayuda a los efectos de este Decreto, las actividades de:

a) Investigación básica, como actividad teórica y experimental original cuyo objetivo es la adquisición de
nuevos conocimientos para su aplicación eventual a un subsector agrario o pesquero o a las actividades de una empresa determinada.

b) Investigación aplicada, que cubre los trabajos de investigación o experimentación que, basados en la
investigación básica, se realizan para adquirir nuevos conocimientos que faciliten la materialización de objetivos prácticos específicos, tales como la creación de nuevos productos o nuevos procesos de producción.

c) Innovación, como acción permanente en la búsqueda de modificaciones y cambios significativos conducentes a satisfacer las necesidades de mercado y a la mejora de la competitividad industrial y de los resultados empresariales. Quedarían incluidos normalmente los proyectos de innovación para la mejora de procesos y de la calidad.

d) Desarrollo, como conjunto de actividades que, estando basadas en la investigación aplicada, tienden a
la elaboración de productos o procesos de producción nuevos o perfeccionados sustancialmente, hasta la fase no incluida de la aplicación industrial y explotación comercial. La fase de desarrollo incluye normalmente la transferencia de tecnología así como los proyectos piloto y los proyectos de demostración que desembocan en un conjunto de informaciones que permite el paso a la fase de producción.

Los proyectos que se presenten por los solicitantes para la realización de alguna de las actividades de
investigación o innovación descritas en el apartado anterior, para ser objeto de ayuda, deberán ser considerados viables técnica, económica y financieramente y ejecutarse en un plazo máximo de tres años.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/1995
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/1997
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 57
Documento: Modificación del Decreto 367/1995 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215 ZK
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/10/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 200
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 40
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento