Ayudas previstas en el Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S49528/07

Norma:

ORDEN de 15 de abril de 2008. ORDEN de 14 de mayo de 2007. Decreto 234/2000, de 21 de noviembre. ORDEN de 26 de enero de 2009. ORDEN de 24 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 226, de 24 de noviembre de 2000), tiene por objeto recoger y regular la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la revitalización y renovación, mediante la diversificación del tejido productivo, de las zonas altamente dependientes de la pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas previstas en el Decreto 234/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere esta Orden, durante el presente ejercicio 2010, la cantidad de 3.904.615 euros, de los cuales 904.615 euros corresponden a crédito de pago del ejercicio 2010 y 3.000.000 euros a crédito de compromiso para el ejercicio 2011, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas físicas, las personas jurídico-privadas con o sin ánimo de lucro, así como Entidades locales, Entes Públicos de carácter local, Corporaciones de derecho público y cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se regulan en el presente Decreto van dirigidas a la promoción de actividades e inversiones para la revitalización y renovación de las zonas altamente dependientes de la pesca mediante la diversificación de su tejido productivo, y son las siguientes:

a) Equipamientos que contribuyan a la promoción económica de las zonas pesqueras, o a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. En este apartado se incluyen los siguientes:
– Inversiones realizadas en servicios de asistencia y apoyo técnico a los entes públicos, que sean necesarias para los proyectos.
– Mejora de los equipamientos ya existentes, encaminada a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de este tipo de municipios.
– Otra clase de actividades que contribuyan a mejorar el nivel de bienestar de los mismos.

b) Apoyo a la formación pesquera y a aquella que contribuya a la diversificación del tejido productivo de las zonas pesqueras.

c) Apoyo a la generación de nuevas actividades económicas (Pymes). En este apartado se incluyen:
– Actividades de diversificación de la actividad económica en el litoral vasco mediante la creación, mantenimiento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas, a excepción de las Pymes comerciales.
– Servicios de asistencia y apoyo técnicos a las empresas.
– Apoyo a la promoción y comercialización de productos típicos pesqueros de las zonas del litoral vasco.
– Otra clase de actividades que den como resultado una mejora y un incremento del nivel de bienestar en las poblaciones afectadas.

Gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Realización de inversiones productivas en:
– acondicionamiento y urbanización de terrenos.
– edificaciones.
– maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
– equipos para procesos de informatización y comunicación.
– otras inversiones y gastos necesarios para la realización de la inversión: gastos en investigación y desarrollo (I+D), ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los mismos.

b) Actividades e inversiones no productivas:
– Asistencia técnica a los responsables de proyectos de desarrollo, a las pequeñas y medianas empresas y a otras actividades que ya estén en funcionamiento, detección de nuevas iniciativas, evaluación de su viabilidad, detección de mercados potenciales, gestión de la innovación, etc.
– Estudios que posibiliten un mejor desarrollo integral en las zonas altamente dependientes de la pesca a las que se refiere el presente Decreto.
– Pequeñas infraestructuras.
– Actividades de promoción, tanto de servicios, como de productos basados en una política de calidad encaminada al desarrollo de estos núcleos pesqueros.
– Renovación y desarrollo de los pueblos pesqueros, de rutas marítimo-terrestres, así como del patrimonio
histórico existente.

c) Los relativos a la formación necesaria para el desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca, así como los relativos a la orientación y el asesoramiento, tales como:
– ayudas a la manutención, alojamiento o desplazamiento de los cursillistas.
– los gastos del personal formador, orientador o asesor.
– bienes consumibles no amortizables.
– amortizaciones, alquileres y «leasing» de los equipos de formación.
– amortizaciones, alquileres y «leasing» de los edificios.
– remuneraciones, cargas sociales y gastos de viaje de los administradores, gerentes y personal no formado.
– gastos en publicidad, suministros de oficina, documentación general y otros gastos corrientes.
– acondicionamiento y mejora de las escuelas de formación.

Requisitos:

a) Realizar alguna de las actividades auxiliables dentro de alguna de las zonas previstas en el artículo 1 del presente Decreto, o que redunde en beneficio de la misma en el ámbito geográfico establecido en dicho artículo.

b) En el caso de empresas, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996 (DO-L n.º 107, de 30 de abril), relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas (Pymes) también empleada en las Directrices comunitarias sobre ayudas de estado a las pequeñas y medianas empresas (Reglamento (CE) .º 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998). No será de aplicación esta exigencia cuando se trate de entes públicos.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 24/11/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 226
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 27/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 99
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 18/02/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 34
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 10/06/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento