Ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Código de ayuda:

S19528/25

Norma:

ORDEN de 17 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda para cada tipo de actividad será la siguiente:

a) Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un
máximo de 18.000,00 euros por entidad.

No serán subvencionables aquellas actividades específicas de formación dirigidas a la capacitación digital de la ciudadanía.

b) Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 39.000,00 euros por 12 meses de realización del servicio y por cada persona mediadora a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará una persona mediadora a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes. En caso de que el servicio de mediación se desempeñe en un plazo inferior a 12 meses, el importe máximo será prorrateado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.– Órganos de la Unión Europea.
2.– Otros órganos de la Administración del Estado.
3.– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
4.– Comisión Europea

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que podrán ser financiados con cargo a los fondos de la presente convocatoria son los gastos de personal directamente implicado e imprescindible para el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido subvención, así como los gastos de funcionamiento directamente derivados del desarrollo de la actividad subvencionada.

Los gastos de funcionamiento corriente, entre los que se incluyen gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto, así como gastos de comunicación, agua, luz, alquiler o amortización de locales serán financiados hasta un máximo del 10 % del total de gastos financiables.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento