Ayudas previstas en el Decreto 11/2008, de 1 de febrero, de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal de viento acaecido en las islas de El Hierro y La Gomera y en Punta del Hidalgo (término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife), en el mes de enero de 2008.

Código de ayuda:

S43191/08

Norma:

ORDEN de 25 de abril de 2008. Decreto 11/2008, de 1 de febrero. Anuncio de 16 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases que rigen las ayudas previstas en el Decreto 11/2008, de 1 de febrero, de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal de viento acaecido en las islas de El Hierro y La Gomera y en Punta del Hidalgo (término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife), en el mes de enero de 2008, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas a que se refiere el apartado 2 de artículo 1 de estas bases podrá ser, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 11/2008, de 1 de febrero, de hasta el 90% de los daños sin que en ningún caso pueda superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, o cualquier entidad financiada con fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.

No obstante en el supuesto de las ayudas destinadas a reparar los daños en las infraestructuras de
industrialización y comercialización de productos de entidades productoras, previstas en la letra B) del apartado 2 del artículo 1 de las bases, el importe de la ayuda deberá respetar lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis” (D.O. nº L 379, de 28.12.06), que establece que la ayuda total concedida bajo este concepto de “mínimis” por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres años.

En el caso de las ayudas por daños en medios de producción e infraestructura en el sector agrario, previstas en el apartado 2.B) del artículo 1, de estas bases, la valoración del daño se calculará aplicando el porcentaje del daño evaluado al coste aprobado por la Dirección General de Agricultura en base a los módulos que se establezcan a estos efectos.

El porcentaje de financiación establecido en el apartado 1 de este apartado podrá reducirse, entre todos los solicitantes, hasta agotar el crédito disponible, en el supuesto de que los créditos destinados a financiar estas ayudas resultara insuficiente para atenderlos a todos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener las ayudas por daños en producciones agrarias y en las infraestructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y avícolas, previstas en las letras A) y B) del apartado 2 del artículo 1, de esta bases, los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, entendiendo por tales los previstos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, citado, que cumplan los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por daños en las producidos en las infraestructuras de
industrialización y comercialización de productos agrícolas previstas en la letra B) del apartado 2 del
artículo 1 de estas bases, las personas físicas o jurídicas, cuya actividad principal sea la transformación
y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, que cumplan además los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis” (D.O. nº L 379, de 28.12.06).

Además de los requisitos exigidos en los apartados anteriores, los solicitantes de las ayudas por daños de producción, previstas en la letra A) del apartado 2 del artículo 1 de estas bases, deberán, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 11/2008, de 1 de febrero, haber sufrido pérdidas superiores al 30% de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea al respecto.

Los solicitantes de las ayudas reguladas en esta Orden estarán exceptuados, dada las razones de interés público, social, económico y humanitario derivados de las excepcionales circunstancias que concurren para su otorgamiento, del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir las ayudas previstas en el Decreto
11/2008, de 1 de febrero, de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos
por el temporal de viento acaecido en las islas de El Hierro y La Gomera y en Punta del Hidalgo (término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife), en el mes de enero de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 11/2008, de 1 de febrero, las ayudas tendrán por finalidad:

A) La indemnización de daños en la producción agrícola o ganadera en los siguientes supuestos:
a) Que en el momento de producirse los daños dispusiera de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, por los daños no garantizables por dicho sistema.
b) Que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente
seguro siempre y cuando se hubiese contratado en la campaña anterior.
c) Que no se encuentren incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, salvo que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.
d) En las explotaciones ganaderas las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados
sobre áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas explotaciones estén asegurados en cualesquiera de las líneas de seguros contenidas en dicho plan.
Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña.
Atales efectos se tendrán en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y
procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.
Las pérdidas en explotaciones ganaderas, como consecuencia de los daños producidos sobre áreas de aprovechamiento ganadero, serán compensadas con unas indemnizaciones en concepto de gastos
extraordinarios para la alimentación de los animales.

B) La reparación de los daños producidos en infraestructuras y medios de producción de las explotaciones
agrícolas, ganaderas y apícolas y en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras, así como los animales muertos que no estén cubiertos por seguros.

Las ayudas previstas en el apartado 2 de este artículo serán compatibles, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto 11/2008, de 1 de febrero, con las que hubieran otorgado las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los ejercicios 2006 y 2007, para producción, medios de producción e infraestructura agraria, con las excepciones establecidas en el 19.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2008
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