Ayudas previstas en el Convenio suscrito con el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación para la mejora medioambiental en las PYMEs durante el año 2006.

Código de ayuda:

S29446/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2006 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las cláusulas Tercera y Cuarta mediante el régimen de
concurrencia competitiva.

El objeto del presente Convenio es definir los términos y condiciones de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el ICO para la puesta en marcha, de una línea de préstamos de mediación para las PYME, denominada «ICO-Medio Ambiente 2006».

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía de la línea.–Con destino a la financiación de todas las operaciones que se formalicen al amparo del presente Convenio, a través de la mediación de Entidades de Crédito, se establece un importe total de hasta un máximo de 30.000.000 (treinta millones) de euros.

Importe financiación: Hasta el 80% de la financiación máxima sobre el importe total de la inversión excluido el IVA.

Financiación máxima por beneficiario/línea: 500.000 euros formalizados en una o varias operaciones, respetando la cláusula de minimis de la UE.
Plazo: Cinco años sin carencia o incluido un año de carencia en el pago del principal.
Siete años sin carencia o incluidos dos años de carencia en el pago del principal.
Tipo de cesión a la Entidad de Crédito: Variable Ref. Euribor 6 meses, cotizado quincenalmente por el ICO.
Margen de Intermediación de las Entidades de Crédito: Hasta 0,75 puntos porcentuales.
Tipo de interés para el Beneficiario final: Variable Ref. Euribor 6 meses, más hasta 0,75 puntos porcentuales, cotizado quincenalmente por el ICO y revisable semestralmente.
Bonificaciones: El Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a su partida presupuestaria, bonificará un 0,50 % el tipo de interés, quedando el tipo para el beneficiario final, en términos netos en Euribor 6 meses +0,25
puntos porcentuales.
Esta bonificación del Ministerio será abonada a través del ICO como amortización anticipada de capital.
El importe de esta bonificación de intereses por cada 1.000 euros de financiación, para cada una de las modalidades de plazo y carencia, se especifican en el anexo III.
El pago de la bonificación de intereses se realizará de una sola vez como valor actualizado neto y se destinará a la reducción del saldo vivo de la financiación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, que presenten proyectos dirigidos a la prevención de la contaminación y del cambio climático.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Finalidad: Inversiones para mejora de sus instalaciones con el objeto de reducir la contaminación atmosférica, prevenir el cambio climático y mejorar la gestión de los residuos, según el anexo II «Guía de Inversiones y Modelo de Memoria».

Requisitos:

La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera de las Entidades de Crédito colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los anexos del Convenio: Anexo I «Solicitud de operación ICO-Medio
Ambiente 2006», y que incluirá una Memoria del Proyecto, de acuerdo con la Guía de Ayuda que se incorpora como anexo II.

Inversiones elegibles: Se admitirán como elegibles, de acuerdo con el anexo II, las inversiones con hasta 6 meses de antigüedad. Por otro lado, la inversión deberá estar realizada dentro de los 12 meses siguientes al plazo de formalización de la financiación.

inversiones.–Los proyectos que se quieran acoger a esta Línea de Financiación tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Los proyectos, así como su ejecución, deberán cumplir la normativa española medioambiental en vigor.
- Los proyectos de inversión estarán dirigidos a permitir una disminución efectiva de emisiones a la atmósfera y la prevención y mejora de la gestión de residuos.
- Los proyectos tendrán que ser calificados por el Órgano competente en Medio Ambiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma en que se localice la inversión, en los plazos establecidos en la cláusula sexta.

El Ministerio de Medio Ambiente elaborará una Guía orientativa de las inversiones susceptibles de ser financiadas por esta línea (anexo II), que será puesta a disposición de las Entidades de Crédito, a través del ICO, y de las Comunidades Autónomas.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 194
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento