Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados porprocesos de reestructuración de empresas.

Código de ayuda:

S27173/06

Norma:

Orden de 31 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

General: en los cuatro meses desde la aprobación del expediente de regulación. Hasta el 09 de octubre en otros casos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones en ella exigidos, en tanto no accedan a la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Otras
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda previa a la jubilación ordinaria será del 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso puedan superar la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año que tenga lugar dicha efectividad.

Esta ayuda sólo podrá percibirse hasta un máximo de cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas afectadas por procesos de reestructuración producidos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores, para aquellos trabajadores que, afectados por dichos procesos, vean extinguida su relación de trabajo, previa conformidad expresa e individual de cada uno de ellos, siempre que los mismos, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, tengan o puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de la edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 151
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento