Ayudas previas a la jubilacion ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadoras y trabajadores afectados por procesos de reestructuracion de empresas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S35300/11

Norma:

Resolución de 9 de junio de 2011. Orden de 4 de mayo de 2005. ORDEN de 5 de octubre de 1994.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar una cobertura económica a las trabajadoras y a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta que se alcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el Sistema de la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía inicial de la ayuda será del 75 por 100 del resultado de dividir
entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las trabajadoras y los trabajadores reúnan los requisitos exigidos en este apartado, siempre que en el momento
de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en
centros de trabajo ubicados en las Illes Balears.

2. Las empresas en procesos de reestructuración podrán solicitar para las
trabajadoras y/o los trabajadores que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52 c), del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE nº 75, de 29 de marzo) previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas que se regulan en esta convocatoria, siempre que aquellas trabajadoras o trabajadores, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan sesenta años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Una cobertura económica a las trabajadoras y a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta que se alcance la
situación de jubilación en su modalidad contributiva en el Sistema de la
Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/1994
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Orden de 5 de octubre de 1994. Descargar Documento
Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005. Descargar Documento
Boletín: 21/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 92
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento