Ayudas previas a la jubilacion ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadoras y trabajadores afectados por procesos de reestructuracion de empresas - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S19691/09

Norma:

Resolucion de 4 de marzo de 2009. Orden de 4 de mayo de 2005. Resolución de 21 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar una cobertura económica a las trabajadoras y a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta que se alcance la situación de jubilación en su modalidad contributiva en el Sistema de la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía inicial de la ayuda será del 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso pueda superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las trabajadoras y los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, siempre que en el momento
de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en las Illes Balears.

- Las empresas en procesos de reestructuración podrán solicitar para las trabajadoras y/o los trabajadores que cesen en las mismas por las causas previstas en los artículos 51 y 52 c), del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE nº 75, de 29 de marzo) previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas que se regulan en esta convocatoria, siempre que aquellas trabajadoras o trabajadores, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, puedan tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en dicho régimen, estén en alta o situación asimilada en el mismo y tengan sesenta años de edad, real o teórica por aplicación de los coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al
sistema de ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/03/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 04/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Modificación: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 04/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento