Ayudas previas a la jubilacion ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuracion de empresas. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S65646/07

Norma:

Orden de 8 de octubre de 2007. Orden de 10 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

En los cuatro meses siguientes a la fecha en la que se apruebe el expediente de regulación de empleo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la convocatoria, para el ejercicio 2007, del programa de ayudas previsto en
el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de
octubre de 1994 (BOE nº 253, del 22 de octubre) sobre ayudas previas a la jubilación ordinaria en el
sistema de Seguridad Social a personas trabajadoras afectadas por procesos de reestructuración de empresas.

Las subvenciones reguladas por dicha orden tienen por objeto facilitar una cobertura económica a las
personas trabajadoras afectadas por procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones en ella exigidos, en tanto no accedan a la situación de jubilación, en su modalidad contributiva, en el sistema de Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda previa a la jubilación ordinaria será el 75% del resultado de dividir entre siete la
suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que, en ningún caso, puedan superar la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

Esta ayuda sólo podrá percibirse hasta un máximo de cinco años. La cuantía de la ayuda correspondiente
al primer año de percepción será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el número anterior. Para
el segundo y sucesivos años, dicha cuantía se incrementará acumulativamente de acuerdo con las previsiones de incremento del índice de precios al consumo del año en que tenga efectividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a este tipo de ayudas las empresas afectadas por procesos de reestructuración producidos
por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, para aquellas personas que, afectadas por dichos procesos, vean extinguida
su relación de trabajo, después de la conformidad expresa e individual de cada una de ellas, siempre que estas, al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, tengan o pudiesen tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la referida pensión de jubilación en dicho régimen, y estén en alta o en situación asimilada en él, y tengan 60 años de edad, real o teórica, por aplicación de los coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 200
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 222
Documento: Ampliación de importe Descargar Documento