Ayudas, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2010.

Código de ayuda:

S22282/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2008. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2006. DECRETO 222/2003. RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2006. RESOLUCION de 9 de marzo de 2009. RESOLUCION de 26 de octubre de 2009. RESOLUCION de 19 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Atender durante el año 2010 necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2003.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La concreta determinación del importe se efectuará en función de la puntuación alcanzada en la fase de valoración y selección de la solicitud.

Las ayudas que se concedan podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de lo solicitado, con el límite
del importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.
Las ayudas destinadas a hacer frente a contingencias sanitarias no tendrán este límite.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ayudas se adjudicarán a los Centros Vascos solicitantes para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de los miembros de las Colectividades Vascas.


Requisitos:

a) Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.

b) Residir en el extranjero.

c) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.

d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que
por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/04/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 65
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 28/12/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 23/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 77
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 02/04/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/05/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento