Ayudas, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2010.
Código de ayuda:
S22282/05Norma:
RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2008. RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2006. DECRETO 222/2003. RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2006. RESOLUCION de 9 de marzo de 2009. RESOLUCION de 26 de octubre de 2009. RESOLUCION de 19 de mayo de 2010.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de junio de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Atender durante el año 2010 necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2003.Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La concreta determinación del importe se efectuará en función de la puntuación alcanzada en la fase de valoración y selección de la solicitud.Las ayudas que se concedan podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de lo solicitado, con el límite
del importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.
Las ayudas destinadas a hacer frente a contingencias sanitarias no tendrán este límite.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las ayudas se adjudicarán a los Centros Vascos solicitantes para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de los miembros de las Colectividades Vascas.Requisitos:
a) Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.b) Residir en el extranjero.
c) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.
d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que
por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
Documentos asociados
Boletín:
10/10/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/04/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 65
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
28/12/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 246
Documento: Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
23/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 77
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
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Boletín:
02/04/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
13/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
25/05/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento