Ayudas predoctorales para la investigacion en los Centros Tecnologicos, Centros de Investigacion y Empresas de Base Tecnologica de la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34791/10

Norma:

Orden 5/2010, de 13 de mayo. Resolución nº 31 de 18 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 la concesión de ayudas para financiar la realización de actividades de investigación predoctoral en centros tecnológicos, en adelante (CT), centros de investigación, en adelante (C.I.) y empresas de base tecnológica, en adelante (EBT), de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden 5/2010, de 13 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorarles para la investigación en dichos centros y empresas (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de mayo de 2010).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda a satisfacer por la Dirección General para la Innovación en favor de la CT, C.I. o EBT, será del 100% del importe total de dicha beca y contrato.

Para el año 2011 los gastos (importe total de 1.313.400 euros) se repartirán de la siguiente manera:

a) Becas 92.400 euros.

b) Contratos 130.900 euros.

c) Formación 99.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los CT(Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja), C.I.(Centros de Investigación) y EBT(Empresas de Base Tecnológica) que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Beca formativa: el primer tipo de ayuda se dirige a los CT, C.I. o EBT, con el objeto de que estos formalicen becas, con aquellos titulados superiores, en concepto de investigadores, que se encuentren, en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes, en fase de obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya.

2. Contrato formativo: el segundo tipo de ayuda se dirige a los CT, C.I. y EBT, con la finalidad de que estos formalicen un contrato laboral de formación, con el investigador, que en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes disponga del (DEA) o documento administrativo que lo sustituya, y se encuentre en fase de elaboración de la Tesis doctoral.

3. Gastos de formación: el tercer tipo de ayuda tiene como características ser fijo, adicional y complementario de los dos tipos de ayuda anteriores. Se satisfará en favor de cada uno de los CT, C.I. o EBT, en un sólo pago y en el momento de la incorporación del investigador, ya se trate de beca o contrato. La finalidad de esta ayuda adicional es cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades del investigador, una vez que éste se ha incorporado a su puesto de trabajo. La determinación de este importe fijo se determinará cada año en la correspondiente resolución de convocatoria, según las disponibilidades presupuestarias anuales de la Comunidad Autónoma.

Requisitos:

1. a) Deberán tener su domicilio social y fiscal en La Rioja.

b) Deberán acreditar que disponen de los medios materiales necesarios para acoger a los investigadores
mencionados en el punto artículo 7 de la presente Orden.

c) Estar inscrito en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:

a) Los CT y C.I definidos como entidades con personalidad jurídica propia, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y del conocimiento, y a la difusión y transferencia de ambos.

b) Las EBT entendidas como aquellas que tienen como fin explotar económicamente nuevosproductos, así como, en su caso, servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica. Siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1º. Sean Pymes que reúnan todos los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003).

2º. El gasto medio en I+D de los últimos tres años sea equivalente, como mínimo, al 15 por ciento de los gastos totales. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluaría la I+D realizada desde su creación.

3º. Tenga una intensidad investigadora elevada. Al menos el 35 por ciento del personal medio de los últimos tres años de la empresa debe estar adscrito a actividades de I+D, siendo personal investigador o personal de apoyo a la investigación. Si la empresa tuviera menos de tres años, se evaluará el personal adscrito desde la fecha de su creación.

4º. Que convierta el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos para su introducción en el mercado, nuevas actividades productivas y de servicios basadas en las nuevas tecnologías y el conocimiento especializado, mejorando la oferta actual para obtener productos y servicios diferentes o con prestaciones superiores a lo ya existente.

5º. Que opere en sectores industriales de alta y media tecnología o emergentes tales como biotecnología,
nanotecnología y TICs, por ejemplo a título enunciativo pero no excluyente.

6º. Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno.

7º. Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y sea éste una ventaja competitiva clave.

8º. Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

9º. Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologías desarrolladas por Centros Tecnológicos y/o de Investigación y/o por empresas.

10º. Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva y protegida.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 63
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/02/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 25
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento