Ayudas predoctorales para la formacion de personal investigador de la Universidad de La Rioja y ayudas de estancias breves en España y en el extranjero.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S11791/11

Norma:

Logroño, 1 de marzo de 2011. Logroño, 17 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adjudicación de 6 ayudas para la formación de investigadores que deseen obtener el grado de Doctor en la UR, ofreciéndoles la posibilidad de formación dentro de proyectos de investigación concretos, especialmente aquellos financiados por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea, por los diferentes Programas Nacionales y por los Planes Riojanos de I+D+I.

Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de ayudas de
convocatorias anteriores.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Universidad de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Período de beca:

La cuantía de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales por un máximo de 12 meses al año.

Período de contrato:

La ayuda anual durante esta fase será de 1.157 euros mensuales correspondiente a 14 mensualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulados superiores que estén realizando los estudios de doctorado o máster oficial en dicha Universidad bajo la dirección o codirección de un PDI de la misma y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La formacion de personal investigador de la Universidad de La Rioja y ayudas de estancias breves en España y en el extranjero.

Requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de la incorporación.

2. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero o Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre:

b.1) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingenieroo Arquitecto.

b.2) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.

b.3) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

3. Haber finalizado sus estudios con posterioridad al 31 de mayo de 2008. Excepcionalmente podrán ser admitidos candidatos que hayan terminado sus estudios antes de dicha fecha si la Comisión de Investigación de la UR considera suficientemente justificadas las razones que hubieran motivado el retraso en el comienzo de la formación investigadora, que serán detalladas sucintamente por el candidato a la ayuda en su solicitud.

4. Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 1,30.

5. Estar matriculado en un máster o programa de doctorado de la UR o estar haciendo la tesis doctoral en la UR.

Este requisito se deberá cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. No estar en posesión del título de doctor.

7. Con excepción de lo dispuesto en el punto 5) de este apartado, el solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/03/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 31
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín: 29/02/2012
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 26
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento