Ayudas predoctorales para la formacion de personal investigador de la Universidad de La Rioja y ayudas de estancias breves en España y en el extranjero para el año 2010.

Código de ayuda:

S38919/10

Norma:

Resolución nº 793/2010 de 3 de junio.

Plazo de Solicitud:

Para el Apartado II la convocatoria queda abierta hasta la aprobación, en su caso, de la convocatoria correspondiente a 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apartado I.- Ayudas predoctorales para la formación de personal investigador de la UR:
La adjudicación de 2 ayudas para la formación de investigadores que deseen obtener el grado de Doctor en la UR, ofreciéndoles la posibilidad de formación dentro de proyectos de investigación concretos, especialmente aquellos financiados por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea, por los
diferentes Programas Nacionales y por los Planes Riojanos de I+D+I.

Apartado II.- Ayudas para estancias breves en España y el extranjero:
Realizar estancias temporales en otras Universidades o Instituciones españolas o extranjeras. El objeto es completar su formación. La duración máxima de la estancia será de seis meses al año, en los términos que
permitan las disponibilidades presupuestarias y que acuerde el Vicerrectorado de Investigación, con cargo a fondos públicos o privados, según lo establecido en el apartado II de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Universidad de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Apartado I.- Ayudas predoctorales para la formación de personal investigador de la UR:

Período de beca:
La cuantía de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales por un máximo de 12 meses al año.

Período de contrato:
La ayuda anual durante esta fase será de 1.175 euros mensuales correspondiente a 14 mensualidades.

Apartado II.- Ayudas para estancias breves en España y el extranjero:

El importe de la ayuda de manutención será:
a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
b) En el extranjero: 50 euros por día de estancia en el centro. Para el abono será necesario haber permanecido en el centro receptor todos los días hábiles de la semana.

El importe de la ayuda para el viaje será:
a) Desplazamientos en el extranjero:
Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.
Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:
Hasta 90 euros dentro de la Península.
Hasta 120 euros a Ceuta, Melilla y las Islas Baleares.
Hasta 150 euros a las Islas Canarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Apartado I.- Ayudas predoctorales para la formación de personal investigador de la UR:
Aquellos titulados superiores que estén realizando los estudios de doctorado o máster en dicha Universidad bajo la dirección o codirección de un PDI de la misma.

Apartado II.- Ayudas para estancias breves en España y el extranjero:
Para optar a una de estas ayudas, será necesario ser beneficiario en activo de una de las ayudas predoctorales convocadas por la UR dentro del Programa de Formación de Personal Investigador.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Apartado I.- Ayudas predoctorales para la formación de personal investigador de la UR.

Apartado II.- Ayudas para estancias breves en España y el extranjero.


Requisitos:

Apartado I.- Ayudas predoctorales para la formación de personal investigador de la UR:

1. Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de la incorporación.

2. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones:

a) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril: haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero o Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre:
b.1) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b.2) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.
b.3) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.

c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

3. Haber finalizado sus estudios con posterioridad al 31 de mayo de 2006. Excepcionalmente podrán ser admitidos candidatos que hayan terminado sus estudios antes de dicha fecha si la Comisión de Investigación de la UR considera suficientemente justificadas las razones que hubieran motivado el retraso en el comienzo de la formación investigadora, que serán detalladas sucintamente por el candidato a la ayuda en su solicitud.

4. Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 1,30.

5. Estar matriculado en un máster o programa de doctorado de la UR o estar haciendo la tesis doctoral en la UR. Este requisito se deberá cumplir a la fecha de publicación de la lista provisional de los candidatos seleccionados, según lo indicado en la base 11.4 de esta convocatoria.

6. No estar en posesión del título de doctor.

7. Con excepción de lo dispuesto en el punto 5) de este apartado, el solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Apartado II.- Ayudas para estancias breves en España y el extranjero:

1. Una vez cumplida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización, presentando una certificación del responsable del centro, donde conste expresamente el día de inicio y el de término, en un plazo de quince días desde el fin de la estancia.

2. Los beneficiarios redactarán una breve memoria, cuya extensión no sea mayor de 500 palabras, con la conformidad del Director de tesis, en la que se indique el resultado de la misma, remitiéndola, en el plazo de los quince días siguientes a la finalización de la estancia aprobada, al Servicio de Investigación y Becas de la UR.

3. En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 71
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento