Ayudas prácticum Odisseu (Odisseu).

Código de ayuda:

S22928/23

Norma:

RESOLUCIÓN REU/1445/2023, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas para incentivar la estancia de jóvenes
universitarios en prácticas académicas externas remuneradas en empresas situadas en territorios rurales.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Desarrollo Rural
  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda es de 1.260 euros.

El estudiante recibirá una ayuda total bruta mínima de 7 euros por hora de prácticas, que le será abonada por parte de la empresa o la institución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la ayuda las empresas, entidades o instituciones que tengan el puesto de trabajo situado
en municipios rurales y quieran acoger en prácticas a jóvenes universitarios que cursen un título oficial de grado o máster en los centros del sistema universitario de Cataluña durante el curso académico que prevea la convocatoria correspondiente.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad a cargo de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, antes
mencionada.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, por lo menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que deberá figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la empresa, entidad o institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir al respecto en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el protectorado.

n) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que
determinan estas bases.

o) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes
condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de
igualdad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar,
abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en
conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Los estudiantes que participen en el prácticum Odisseu deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados, durante el curso que prevea la convocatoria, en estudios oficiales de grado o máster de una universidad del sistema universitario de Cataluña y haber superado un mínimo del 50 % de los créditos de la titulación, en el caso de estudios de grado, en el momento de solicitar las prácticas.

b) Cumplir los requisitos específicos que la empresa o la institución de acogida demanden en la oferta de
prácticas a la que se opta, que se publicará en la página web.

c) Cumplir los requisitos fijados por cada una de las universidades en las que las personas candidatas estén matriculadas, en materia de convenios de cooperación educativa.

d) No haber tenido ninguna relación laboral contractual previa relacionada con el objeto de las prácticas con la empresa o la institución donde se realicen las prácticas.

e) Haber presentado su candidatura durante la fase de campaña de difusión de ofertas de prácticas de las
ayudas al prácticum Odisseu, con la excepción de los casos de renuncias y sustituciones, tal como se recoge en la base 16.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8906
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento