Ayudas por utilización del comedor escolar, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en los cursos establecidos como gratuitos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales.

Código de ayuda:

S00182/23

Norma:

ORDEN EDU/1859/2022, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la utilización del comedor escolar, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en cursos establecidos como gratuitos y sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la ayuda por la utilización del comedor escolar se determinará en la correspondiente convocatoria y será equivalente al precio medio diario del alumnado habitual del servicio de comedor escolar de los centros públicos de educación infantil y primaria de Castilla y León multiplicado por 22, referido a los días de cada mes, y por 10, referido a los meses del curso escolar.

2. Tendrán derecho al 100 por cien de la ayuda:

a) El alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la presentación de la solicitud, no exceda en cómputo anual de dos veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple, en adelante IPREM, anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.

b) El alumnado que se encuentre en situación de acogimiento.

c) El alumnado perteneciente a familias numerosas de categoría especial.

d) El alumnado víctima de violencia de género.

e) El alumnado víctima de terrorismo.

f) El alumnado con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Tendrá derecho al 75 por ciento de la ayuda:

El alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la presentación de la solicitud, no exceda en cómputo anual de dos veces y media el IPREM anual.

4. Tendrán derecho al 50 por ciento de la ayuda:

a) El alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la presentación de la solicitud, no exceda en cómputo anual de tres veces el IPREM anual.

b) El alumnado perteneciente a familias numerosas de categoría general.

5. No podrá optar a estas ayudas el alumnado que, por ser beneficiario de otro tipo de ayuda o subvención, no le suponga coste el acceso al servicio de comedor escolar.

6. La cuantía de la ayuda que corresponda al beneficiario se reducirá en un 30 por ciento para el alumnado habitual discontinuo.

7. La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá superar el precio pagado por el servicio de comedor escolar, teniendo en cuenta a estos efectos cualquier ayuda o subvención recibida al efecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Las ayudas económicas reguladas en la presente orden tienen como beneficiarios al alumnado que utilice el comedor escolar y se encuentre cursando enseñanzas del primer ciclo de educación infantil en los cursos establecidos como gratuitos, en los centros sostenidos con fondos públicos en Castilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales.

2. Está excluido de estas ayudas el alumnado escolarizado en las escuelas y en los centros públicos gestionados por la Consejería de Educación, a los que les será de aplicación la normativa específica del servicio público de comedor escolar.

Requisitos:

Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en cada convocatoria, reúna los siguientes requisitos:

a) El alumnado deberá encontrarse matriculado en el primer ciclo de educación infantil en un curso establecido como gratuito en Castilla y León, en un centro sostenido con fondos públicos y asistir regularmente al centro.

A estos efectos se entenderá por curso establecido como gratuito aquel que no tenga determinado precio público para la escolarización en las escuelas de educación infantil de titularidad de la Administración general de la Junta de Castilla y León.

Tendrán la consideración de centros sostenidos con fondos públicos a los efectos de esta Orden, aquellos de titularidad pública o de titularidad privada que reciban una cuantía económica para garantizar la gratuidad de la enseñanza del primer ciclo de educación infantil por parte de la Consejería de Educación.

b) El alumnado deberá ser usuario de forma habitual o habitual discontinuo del servicio de comedor escolar del centro en el que se encuentre matriculado.

Se entenderá por usuario habitual el que asista todos los días lectivos al servicio de comedor, salvo causas justificadas. Y por usuario habitual discontinuo el que asista al menos el 50% de los días lectivos de cada mes, salvo causas justificadas.

c) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

d) Haber solicitado dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento