Ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacios sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S23528/12

Norma:

Orden GAN/37/2012, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la 2º convocatoria para el año 2012 de concesión de ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vacíos sanitarios de oficio en el marco de las campañas de saneamiento ganadero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las Campañas de saneamiento ganadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será determinado en base a los baremos establecidos en el anexo I de la presente orden, calculados en base a los márgenes netos de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones durante un periodo de tres meses, no pudiendo superar en ningún caso la cuantía de la ayuda los 13.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones ganaderas en las que con motivo de la confirmación oficial de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero conforme a lo establecido en los artículos 19, 24, 29 y 34 del Real Decreto 2611/96, de 20 de diciembre, se haya ordenado la realización de un vacío sanitario de ofi cio, según lo establecido en la
Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero, desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las Campañas de saneamiento ganadero.

Requisitos:

1. Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma así como el pleno funcionamiento de la misma durante un periodo mínimo de dos años, o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese periodo.

2. Haber efectuado la limpieza y desinfección de la explotación después de la realización del vacío sanitario y con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Haber sido objeto de un vacío sanitario de Ofi cio en base a lo establecido en el punto 2.del Articulo Tercero de la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

4. No haber sido benefi ciario el titular de la explotación de ayudas por los periodos de cuarentena durante el año 2012, convocadas por la ORDEN AN/51/2011, de 30 de diciembre.

5. Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad animal e identifi cación y registro de explotaciones, y especialmente las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero

6. No haber sido sancionado mediante resolución fi rme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identifi cación y registro de explotaciones, en los dos años anteriores a la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves a la Ley 8/2.003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por infracciones muy graves a la Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.

7. No haber sido sancionado mediante resolución fi rme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, identifi cación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones muy graves a la Ley 8/2.003 de 24 de abril de, de Sanidad Animal.

8. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis

9. Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo I del reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Lisboa (Reglamento general de exención por categorías).

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento