Ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.

Código de ayuda:

S15119/20

Plazo de Solicitud:

Decimoquinto día hábil posterior a la pérdida de vigencia de la declaración del estado de alarma.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las familias del municipio, destacando la continuidad en reforzar aquellas ayudas económicas para familias monoparentales, familias numerosas y atención a la discapacidad.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Ayudas por nacimientos y adopción de menor: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de un pago único de hasta 1.400 euros de importe; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será:

a.1) 1) Familia numerosa y/o monoparental*: un pago único de hasta 2.000 euros.

a.1) 2) Familia numerosa especial: un pago único de hasta 2.600 euros.

a.2) Discapacidad: un pago único de hasta 4.000 euros en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 por 100.

a.3) En los supuestos donde el nacimiento o adopción del menor suponga la concurrencia de la situación de discapacidad y la adquisición de la condición de familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 6.000 euros.

B) Ayudas por manutenciones: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de importe de hasta 700 euros hasta que el menor cumpla los tres años de edad o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la adopción del menor de edad, o la parte proporcional que en su caso corresponda; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor
que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será:

b.1) 1) Familia numerosa y/o monoparental*: hasta 1.400 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años (en caso de que el nacimiento), o adopción, que suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa.

b.1) 2) Familia numerosa especial: hasta 2.000 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años (en caso de que el nacimiento) o adopción, suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa especial.

b.2) Discapacidad: hasta 2.000 euros anuales, cuando el menor que genera el derecho a la ayuda de manutención tenga una minusvalía en grado superior o igual al 33 por 100, hasta que el menor cumpla los tres años de edad o los tres años desde la fecha de la resolución de adopción.

b.3) En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad del menor y la categoría de familia numerosa de la unidad familiar a la que pertenece, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.

En el caso de las adopciones, se computarán los tres años posteriores a la fecha de la resolución de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: la familia que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o adoptado a un menor de edad durante el 2019, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.

b) Beneficiarios de las ayudas por manutención: la familia que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ordenanza, hubiera tenido un hijo y tuviera menos de tres años, esto es, estuviera en el primer, segundo o tercer año de vida durante el período subvencionable (año 2019), o hubiera adoptado a un menor de edad (con independencia de la edad del mismo siempre que sea menor de edad), durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del período subvencionable (año 2019).

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 96
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento