Ayudas por los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis privados, los centros homologados de autoaprendizaje de euskera y los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Código de ayuda:

S04073/03

Norma:

Resolución de 28 de octubre de 2003. Resolución de 15 de septiembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por la impartición de los cursos de euskera durante el curso 2003/2004 (entre octubre de 2003 y septiembre de 2004) por euskaltegis privados, centros de autoaprendizaje homologados así como por los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El módulo correspondiente a la hora/alumno de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera será el resultante de dividir la cantidad económica prevista para dicho concepto, por las horas/alumno previstas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera en sus solicitudes.
El módulo máximo por alumno/hora será de 1,5 euros.

2. En cuanto a las horas/alumno impartidas en poblaciones menores de 10.000 habitantes, que no cuenten con euskaltegi público, la subvención correspondiente al punto anterior, se incrementará según los siguientes criterios:
- En poblaciones menores de 5.000 habitantes, el incremento será del 40% del módulo resultante.
- En poblaciones entre 5.000 y 10.000 habitantes, el incremento será de la mitad del incremento anterior.
- En el caso de las clases impartidas fuera del municipio donde se ubica el euskaltegi, habrá un incremento adicional de 0,25 euros por hora/alumno.
Se incrementará, además, 0,35 euros por alumno/hora, para hacer frente a los desplazamientos.

3. A los Centros Vascos-Euskal Etxeak se les aplicará un módulo fijo de 0,90 euros por alumno/hora.

4. En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado, además del módulo de docencia, se abonará el módulo máximo de 5,71 euros/día, para los casos de media pensión (con comida) y de 18,03 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).
Este módulo se definirá según el presupuesto del euskaltegi, no pudiendo sobrepasar el 75% de su coste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los euskaltegis privados, los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, así como los euskaltegis de Centros Vascos-Euskal Etxeak.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De orden académico y docente.
Ver Cuantía.

Requisitos:

- Para los Euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera:
De carácter general:
a) Durante el curso 2003/2004 el precio de matrícula mínimo deberá de ser de 1,30 euros por hora lectiva/alumno. En el caso de los internados, el euskaltegi deberá cobrar al alumno, por día, al menos la cantidad que aporte HABE en aplicación de los criterios del artículo 6.
b) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.
e) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 60% del presupuesto total de la actividad subvencionada. Este requisito no será de aplicación a las actividades contempladas en el artículo 6.2).

De orden académico y docente:
a) Los objetivos y contenidos de las enseñanzas que imparta el euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera deberán adecuarse a lo establecido en la Orden de 24 de enero de 2000, de la Consejera de Cultura, que aprobó el nuevo Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos, y se plasmarán en el proyecto curricular del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera.
b) El euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 6 de agosto de 2003, que determina el sistema de acreditación de los diferentes niveles de conocimiento de euskera que establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos.
Asimismo, encaminará a sus alumnos que superen alguno de esos niveles a la convocatoria que haga HABE para su acreditación.

- Para los euskaltegis de los Centros Vascos-Euskal Etxeak:
De carácter general:
a) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.
b) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en los puntos c) y d) del artículo 3 de la presente Resolución.
c) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De orden académico y docente:
a) Deberán aplicar los programas de alfabetización y euskaldunización de adultos establecidos por HABE.
b) Los cursos deberán tener una intensidad mínima de 3 horas semanales.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 216
Documento: Convocatoria 2003-2004 Descargar Documento
Boletín: 11/10/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 195
Documento: Convocatoria 2004-2005 Descargar Documento
Boletín: 15/12/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 244
Documento: Modificación Descargar Documento