Ayudas por la realizacion del Modulo de Formacion en Centros de Trabajo (FCT) en los Programas de CualificacionProfesional Inicial.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44464/11

Norma:

ORDEN de 1 de septiembre de 2011. Orden de 20 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas previstas en la Orden de 20 de abril de 2011 por la realización de módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales, las entidades privadas sin ánimo de lucro, y los centros educativos públicos y privados, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y autorizados oficialmente para impartir los programas de Cualificación Profesional Inicial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Requisitos:

No podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados durante el plazo que dure la sanción, con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ni las que se hallen cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo o estén sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta circunstancia se acreditará mediante Declaración responsable recogida en el modelo de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/09/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 180
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento