Ayudas por la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones en el marco del Plan Estrátegico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, cofinanciadas por el FEADER.

Código de ayuda:

S02446/23

Norma:

ORDEN AGR/1921/2022, de 23 de diciembre. Orden de 20 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales para el año 2024, con sus fases de selección de las entidades que prestarán el servicio y de selección de los usuarios del citado servicio.

Las ayudas contempladas en esta orden tiene por finalidad:

a) Ayudar a mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrarias y forestales, abordando dimensiones económicas, medioambientales y sociales y contribuir a determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación prevista en el Plan Estratégico de la PAC de España, incluida la digitalización.

b) Asesorar a los titulares de explotaciones como usuarios del servicio, aplicada a las características específicas de su explotación, en alguno de los siguientes ámbitos o materias:

– sobre los requisitos, condiciones y compromisos establecidos en el Plan Estratégico de la PAC, en especial en lo relativo a los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias, medioambientales y sociales en materia de condicionalidad, aplicables en su explotación según sus
particularidades concretas, así como a la realización y cumplimentación del cuaderno de explotación, y la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC.

– los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2000/60/CE, el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva
2009/128/CE, la Directiva 2009/147/CE, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2016/2284 del
Parlamento Europeo y del Consejo.

– sobre la utilización adecuada de fitosanitarios, los principios de buenas prácticas fitosanitarias y de gestión integrada de plagas.

– sobre los requisitos establecidos en los anexos I, II y V de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

– sobre los requisitos intrínsecos de la actividad agraria establecidos en los programas de medidas de la Directiva Marco del Agua.

– sobre prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, conforme el «Plan de Acción europeo» Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos».

– la gestión y prevención de riesgos.

– apoyo a la innovación, en particular para la elaboración y ejecución de los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI).

– las tecnologías digitales del sector de la agricultura y de las zonas rurales.

– la gestión sostenible de los nutrientes, incluidas las herramientas de sostenibilidad agraria para nutrientes, que consistirá en cualquier aplicación digital que ofrezca al menos:

• un balance de los principales nutrientes presentes en las parcelas;

• los requisitos legales en materia de nutrientes;

• datos sobre el suelo, a partir de la información y de los análisis disponibles;

• datos del sistema integrado de gestión y control pertinentes a efectos de la gestión de nutrientes

– de las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores, la salud y la seguridad en el trabajo y el apoyo social en las comunidades agrícolas.

3. Todas las materias de asesoramiento, indicadas en el apartado anterior, deberán ser objeto de un análisis práctico en función de las características de la explotación. Por ello tiene especial transcendencia la tutela para la cumplimentación del cuaderno digital de explotación, incluso en aquellas obligaciones que requieran asesoramiento técnico, como la gestión integrada de plagas o los planes de abonado sobre los que se velará por su formalización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los prestadores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el medio rural. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las diferentes entidades u organizaciones indicadas en la letra a) deberán estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran. En caso de una agrupación de personas físicas o jurídicas deberán cumplir esta condición los miembros que la integran.

c) Incluir entre sus fines estatutarios el asesoramiento.

Requisitos:

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre.

El beneficiario no podrá subcontratar las acciones subvencionadas.

2. Además de las contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los medios materiales suficientes para la ejecución del servicio de asesoramiento, en particular, las empresas deberán contar al menos con una instalación o inmueble accesible y abierto al público, en el lugar de prestación del servicio, un mínimo de cinco horas diarias de lunes a viernes. La entidad de asesoramiento hará pública la información de la ubicación de las instalaciones utilizadas para la prestación del servicio de asesoramiento y los horarios de atención al público.

Dicho inmueble deberá tener una dimensión acorde al uso del personal, de forma que permita preservar la privacidad en el asesoramiento. Dispondrá de los medios materiales necesarios, incluido material informático y telemático y la aplicación informática que permita la gestión del servicio de asesoramiento.

b) Cumplir las obligaciones laborales y sociales, medio ambientales, tributarias de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad, fiscal, de protección de datos personales y de igualdad de género.c) Satisfacer los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o
particulares; y en general, cualesquiera otros gastos derivados o generados por la prestación del servicio.

d) Dotar a su personal de los elementos y materiales necesarios para el adecuado desempeño del servicio.

e) Desempeñar el servicio de asesoramiento prioritariamente de forma presencial, por lo que se deberán prever las salidas al campo necesarias, que será al menos una visita por cada uno de los ejercicios que el interesado reciba asesoramiento, con el fin de recabar la información sobre la estructura de la explotación que resulta necesaria para que la labor de asesoramiento adquiera un carácter integral.

Asimismo, con el fin de completar el servicio, se deberá prestar la atención telefónica o telemática necesaria.

f) Disponer del personal necesario, tanto de carácter administrativo como técnico, para abordar el servicio de asesoramiento de forma eficiente; por lo que deberá contar con al menos dos técnicos de ámbito agrario por alguna de las especialidades tituladas de: agronomía, veterinaria, biología, montes o ciencias ambientales y/o un técnico trasversal en economía. Con carácter general, este personal deberá estar en plantilla, con contrato laboral y formación en labores de asesoramiento, cuando la materia de asesoramiento lo requiera, sin perjuicio de otro personal técnico profesional independiente. Además, la entidad comunicará los datos actualizados de los asesores, y dispondrá de un registro informatizado
en el que queden registrados los asesoramientos realizados.

Salvo en el caso de contrataciones de servicios profesionales independientes, el personal que asesore no podrá prestar servicios simultáneamente en dos o más entidades beneficiarias.

g) Proporcionar a su personal una formación continua mediante cursos a su cargo, adecuada a las necesidades y especificidad de cada una de las materias objeto de asesoramiento. En este sentido, la formación mínima será de 20 horas anuales en materias directamente vinculadas a la prestación del servicio de asesoramiento, que deberá acreditarse al órgano de contratación con la periodicidad descrita.

h) Cumplir las condiciones de la política de seguridad de información, confidencialidad y protección de datos personales de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación específica de aplicación para cada cuestión.

Las obligaciones de información y publicidad son las establecidas en el artículo 6 y parte 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los productos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Sobre las entidades y su personal recae el deber de secreto profesional. Ningún miembro de la plantilla de la empresa podrá facilitar información alguna a terceros relativa a las actuaciones vinculadas al desempeño de su trabajo, así como la cesión de datos de carácter personal o individual a los que tengan acceso por la prestación del servicio. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) Formalizar un contrato con el usuario del servicio de asesoramiento.j) Contar con un sistema de quejas o sugerencias cuyo resultado será aportado mediante certificado de la entidad, y que deberá incluir las siguientes obligaciones:

1 Registro de las quejas o sugerencias relativas al servicio de asesoramiento efectuadas por los usuarios a la entidad de asesoramiento.

2 Contestaciones a dichas quejas o sugerencias en el plazo de dos semanas desde su recepción.

3 Y que se ha remitido las quejas o sugerencias al responsable de la ejecución del contrato de forma anual.

k) Proporcionar a los usuarios en la web de la entidad una encuesta, al finalizar la prestación del servicio de asesoramiento, sobre la valoración del personal.

Esta encuesta deberá cumplimentarse en formato digital, cuyo modelo pondrá a disposición de los usuarios la unidad competente en materia de asesoramiento a las explotaciones, a fin de analizar su contenido.

l) Emitir una certificación de los servicios realizados por cada asesorado y de los informes que se entreguen al mismo; ambos deberán ponerse a disposición de la autoridad administrativa en la práctica de los controles correspondientes. Dicha certificación se basará en el informe que contenga las intervenciones desarrolladas según el Plan Estratégico de la PAC, en relación a las ayudas directas de la
PAC (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva, ayuda a jóvenes, ayudas asociadas y eco regímenes), en intervenciones de desarrollo rural y normas de condicionalidad reforzada.

El informe de cada asesorado será pormenorizado para cada explotación agraria en función de las características de las medidas aplicadas.

3. Las entidades beneficiarias también deberán proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

Documentos asociados

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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 15
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 24/01/2023
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/02/2023
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 34
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