Ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S53237/20

Norma:

ORDEN de 25 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 25 de septiembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas o edificios del sector terciario que realicen la sustitución de ventanas cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras ascenderá a 110 euros por cada m2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, salvo que se supere el 25% del coste elegible, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25% del coste elegible.

2. Se considerará como coste elegible el formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, documentación técnica y mano de obra necesaria para su instalación (IVA no incluido).

3. También se considerará como coste elegible el coste de gestión de la ayuda por parte de cualquier tipo de profesional.

4. El incentivo estará limitado a 50.000 tanto por beneficiario como por dirección.

5. En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

6. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases relativas al Plan Renove de Ventanas, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles de la Comunidad de Madrid en los que se realice la reforma, que:

a. Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b. Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c. Soliciten la concesión de la ayuda.

d. Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1 del Anexo II.

e. Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

f. Y que además (y en último término) sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la reforma,
pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 22/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 257
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento