Ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S53246/20

Norma:

ORDEN de 4 de octubre de 2020. Resolución de 26 de noviembre de 2020. ORDEN de 31 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021 o agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos establecidos en la Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda que podrán recibir las personas físicas o jurídicas que adquieran los electrodomésticos cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases ascenderá a:

— Frigoríficos y frigoríficos combis: 150 euros.

— Lavadoras: 70 euros.

— Lavavajillas: 110 euros.

Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable.

2. La cuantía de la ayuda que podrán recibir los establecimientos comerciales, que tramiten los expedientes cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, ascenderá a 5 euros, por cada expediente tramitado correctamente que finalice con el pago de la subvención al comprador.

3. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

4. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente capítulo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases relativas al Plan Renove de Electrodomésticos y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas o jurídicas que adquieran los electrodomésticos establecidos en las presentes bases, así como los establecimientos que tramiten los expedientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Electrodomésticos la adquisición de un máximo (por persona física o jurídica) de un electrodoméstico por cada tipo (lavadoras, lavavajillas y frigoríficos/frigoríficos combis), con las siguientes condiciones:

a) Tenga como destino final la sustitución de un electrodoméstico ya existente y su instalación dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Se encuentre incluido en la base de datos de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A +++ habilitada para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos y elaborada por la Fundación de la Energía con los datos facilitados por los fabricantes de electrodomésticos.

2. Respecto a los establecimientos comerciales, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Electrodomésticos los gastos de gestión derivados de la tramitación de las solicitudes de ayuda de aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran un electrodoméstico, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes Bases.

3. Las fechas de factura/s y justificante/s de pago deben estar comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

4. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/12/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/12/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/04/2021
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 93
Documento: Modificación Bases Descargar Documento