Ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S36173/19

Norma:

ORDEN de 20 de mayo de 2019. Orden de 4 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Del 17 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 20 de mayo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio de 2019) se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles que acrediten el cumplimiento de los requisitos y realicen las actividades subvencionables particulares exigidas para el desarrollo del Plan regulado en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas objeto del II Plan de Autoconsumo se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo nuevas ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el II Plan de Autoconsumo aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.

b) Que la actuación sea realizada por una empresa instaladora adherida al II Plan de Autoconsumo.

No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas. En ningún caso se podrá acoger al II Plan de Autoconsumo la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al II Plan de Autoconsumo que realice la instalación.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud, se describen en los artículos 3, 18, 19, 23 y 24 de las bases reguladoras, así como en los artículos 2, 4, 5, 8, 9 y 10 de la Resolución de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 11/06/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 137
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/06/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 137
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento