Ayudas por la Agencia Valenciana del Turisme.

Código de ayuda:

S50282/14

Norma:

ORDEN 34/2014, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en materia de turismo, el establecimiento del marco general y del procedimiento para la convocatoria y concesión de ayudas a convocar por la Agència Valenciana del Turisme.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Empresas turísticas, personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, apartamentos turísticos, alojamientos rurales, de restauración, de turismo activo, agencias de viaje, de oferta turística complementaria, así como cualquier otra relacionada de forma directa con el turismo o, que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo, de la Comunitat Valenciana, se pudiera reconocer.

b) Asociaciones de empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de ámbito local, comarcal, provincial o autonómico, así como corporaciones de derecho Público con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

c) Centros oficiales de investigación y universidades, cuya sede social se encuentre en la Comunitat Valenciana, y que desarrollen actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el sector turístico, así como delegaciones del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), con sede en la Comunitat Valenciana.

d) Entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana (DOCV num. 6296 de 24.06.2010), y organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificaciones establecidas en las convocatorias.

Requisitos:

No podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las convocatorias podrán establecer requisitos concretos a cumplir por cada uno de los posibles beneficiarios anteriormente citados.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7397
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento