Ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para apoyar a los profesionales autónomos del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19.

Código de ayuda:

S29791/20

Norma:

Resolución de 22 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de julio de 2020 hasta el 29 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar, con carácter de urgencia, a los profesionales autónomos de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, los audiovisuales, el patrimonio inmaterial y la gestión cultural de las Illes Balears en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de la COVID-19.

Abarca el período subvencionable del 14 de marzo al 30 de junio de 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a estas ayudas es de 460.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarios de estas ayudas los profesionales autónomos de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, los audiovisuales, el patrimonio inmaterial y la gestión cultural de las Illes Balears que acrediten la suspensión o pérdida de actividad.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con el Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 114
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento