Ayudas por el procedimiento de concurso, con carácter de urgencia, para la sostenibilidad de las industrias culturales en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19.

Código de ayuda:

S30719/20

Norma:

Orden de 1 de julio de 2009. Palma, 22 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar, con carácter de urgencia, a las industrias culturales de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música, el audiovisual, y el patrimonio inmaterial y la gestión cultural de las Illes Balears en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a estas ayudas es de 490.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

2. Los beneficiarios deben tener el domicilio social o establecimiento permanente en las Illes Balears.

3. Los beneficiarios deben estar dados de alta en el censo tributario y/o en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

4. Los beneficiarios de esta convocatoria deben tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

5. Todas las industrias culturales que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con el Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Delegación de la Presidencia para la Cultura compruebe que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, salvo que se deniegue expresamente el consentimiento.

b) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

c) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

6. Se excluyen como beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas. Asimismo, se excluyen las sociedades públicas y las entidades de derecho público y cualquier otra empresa u organización en la que la participación de estas sea mayoritaria.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento