Ayudas por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles, en materia de juventud, y se efectua su convocatoria para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S37491/10

Norma:

Orden de 18 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a la juventud, por asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones juveniles, secciones juveniles, entidades sin fines de lucro y grupos de corresponsales juveniles en materia de juventud.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Asociaciones juveniles o federaciones constituidas por éstas.
b) Asociaciones u organizaciones de ámbito estatal, regional, provincial o local, que tengan constituidas secciones juveniles.
c) Grupos de corresponsales juveniles.
d) Cualquier otra entidad que, sin fin de lucro y, debidamente acreditada, presente un proyecto de intervención con jóvenes referido a cualquiera de las áreas que se recogen en el artículo 2.1.a).

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las entidades o personas miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del solicitante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayudas los gastos corrientes de proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, promovidos preferentemente por entidades juveniles, que tengan previsto su inicio o su desarrollo durante el año 2010 y por las entidades enumeradas en el artículo 4 de la presente Orden, siempre que estén incluidas en algunas de las siguientes modalidades:

a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades dirigidas a la juventud andaluza en relación a:
1. Emancipación (Empleo y Vivienda).
2. Participación y Voluntariado.
3. Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).
4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).
5. Movilidad e Idiomas (Conocimientos de otros idiomas y otras culturas).

b) Para gastos de funcionamiento, que sólo podrán ser solicitados por asociaciones juveniles.

Requisitos:

Las asociaciones juveniles y las federaciones de asociaciones juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas y registradas en Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2 número 2 del Decreto 68/1986, de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, y estar adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
c) Estar constituidas por un número de miembros no inferior a ochenta, en el caso de entidades de ámbito regional y de treinta para aquéllas de ámbito local o provincial; en todo caso, al menos el 50% de sus miembros deben ser jóvenes, menores de treinta años, empadronados en un municipio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Los grupos de corresponsales juveniles deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la constitución del grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Que el grupo esté formado por un mínimo de cuatro corresponsales juveniles.
c) Que los componentes del grupo se encuentren acreditados como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.
d) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de intervención con jóvenes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas y registradas.
c) Tener sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento