Ayudas por desplazamiento para cursar estudios fuera de la isla de Eivissa para el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S06773/15

Norma:

Acuerdo de fecha 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas, para el curso académico 2014-2015, al alumnado residente en la isla de Eivissa para compensar parte del coste del desplazamiento que supone a estos estudiantes desplazarse fuera de la isla para realizar estudios con título de carácter oficial, con carácter presencial y con validez en todo el Estado español.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de la ayuda por desplazamiento será de cuatrocientos cincuenta euros (450 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los y las estudiantes solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compensar parte del coste del desplazamiento que supone a estos estudiantes desplazarse fuera de la isla para realizar estudios con título de carácter oficial, con carácter presencial y con validez en todo el Estado español.

Serán objeto de estas ayudas los siguientes estudios presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:

1. Estudios universitarios.

2. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, siempre que no puedan cursarse en la isla de Eivissa.

3. Ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente en el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell.

Requisitos:

A. Requisitos de residencia

Llevar al menos los últimos dos años empadronados de manera continuada en la isla de Eivissa.

B. Requisitos académicos

1. Haberse matriculado, durante el curso 2014-2015, de los estudios presenciales siguientes: estudios universitarios, cursados fuera de la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio o superior, siempre que no se puedan cursar en la isla de Eivissa, o ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional de que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, hecho que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell.

2. Matricularse de los siguientes créditos mínimos:

a. Estudiantes universitarios: un mínimo del 70 % de los créditos del año académico 2014-15. En ningún caso los estudiantes no podrán superar en más de 1 año la duración de años en que se organiza la carga lectiva de sus estudios superiores en el plan de estudios.
En ningún caso no será motivo de exclusión la matriculación de menos del 70 % de los créditos establecidos para el último curso en el plan de estudios, cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.
b. Estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): 100% del último año académico cursado.
3. Haber cursado durante el año académico anterior los siguientes créditos mínimos:

a. En el caso de los estudiantes universitarios: el 70 % del número de créditos establecidos en el plan de estudios.
b. En el caso de estudiantes de ciclos formativos (tanto de grado superior como de grado medio): el 100 % de los créditos previstos en el plan de estudios.
Cuando el último curso realizado sea segundo de bachillerato, se computará como cursado el 100%, independientemente de que se haya realizado en más de un año académico.

4. Haber superado durante el año académico anterior los siguientes créditos mínimos:

a. En el caso de estudios de ingeniería o arquitectura: el 65 % de los créditos matriculados.
b. En el caso de otros estudios universitarios: el 70 % de los créditos matriculados.
c. En el caso de ciclos formativos: el 100 % del curso.
C. Otros requisitos

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y en el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

D. Casos especiales

Excepcionalmente, en el supuesto que haya alguna solicitud que, por motivos de fuerza mayor o de situaciones de gravedad debidamente acreditadas por la Administración pertinente, no pueda cumplir alguno de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, se estudiará como caso especial.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento